III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-1906)
Orden DEF/44/2023, de 17 de enero, por la que se delegan competencias en materia presupuestaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9171

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DEFENSA
1906

Orden DEF/44/2023, de 17 de enero, por la que se delegan competencias en
materia presupuestaria.

La Ministra de Defensa, como titular del departamento sobre el que ejerce su
competencia, dirige los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio y
asume la responsabilidad inherente a dicha función. En desarrollo de dicha función le
corresponde, entre otras, la de aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de
su competencia, conforme queda recogido, con carácter general, en el artículo 61.l) de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
El artículo 9 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, introduce modificaciones en la Ley 47/2003 General
Presupuestaria, en cuanto al titular de la competencia, para autorizar determinadas
transferencias, ampliaciones y generaciones de crédito, con vigencia en el presente
ejercicio.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público determina
que los órganos de las Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las
competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. De
igual forma, el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno,
establece que los Ministros pueden delegar el ejercicio de competencias propias en favor
de los Secretarios de Estado y Subsecretarios dependientes de ellos.
Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 20 de la Ley 50/1997
de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Artículo único.
Con vigencia exclusiva para el presente ejercicio, se delega en la Secretaria de
Estado de Defensa el ejercicio de las competencias que me otorga el artículo 9 en sus
apartados tres, cinco, siete, ocho y nueve de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y surtirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2023.

cve: BOE-A-2023-1906
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 17 de enero de 2023.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X