III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-1924)
Orden APA/46/2023, de 12 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de mesa, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9349
2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este
seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en
la declaración del seguro, las siguientes producciones:
a) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
b) Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.
c) Las destinadas a autoconsumo situadas en «huertos familiares».
d) Las de cepas aisladas.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en
esta orden, se entiende por:
a)
1.º
Edad de la instalación:
Estructura: años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.
Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la
estructura por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que
se realice en un máximo de tres años.
Cerramiento: meses trascurridos desde su instalación.
b) Edad de la plantación: número de brotaciones de primavera transcurridas desde
la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.
Cuando en una misma parcela coexistan cepas de diferentes edades, se reflejará en
la póliza la edad promedio de las mismas, con la excepción de los plantones.
c) Embolsado: práctica cultural consistente en embolsar los racimos mediante la
utilización de papel satinado.
d) Estado fenológico «B» Yemas de algodón: cuando al menos el 50 por ciento
de las vides de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «B».
Se considera que una vid o cepa ha alcanzado o sobrepasado dicho estado cuando al
menos el 50 por ciento de las yemas, o brotes de la misma, se encuentran en el estado
fenológico «B» o posteriores. A estos efectos, una yema se encuentra en dicho estado
cuando se produce la separación de las escamas, haciéndose bien visible a simple vista
la protección algodonosa pardusca.
e) Estado fenológico de grano «tamaño guisante»: cuando al menos el 50 por 100
de las cepas de la parcela asegurada hayan superado en el 100 por 100 de las bayas, el
tamaño de 5 mm de diámetro.
f) Envero: cuando al menos el 50 por ciento de los racimos tengan el 50 por ciento
de los granos cambiados de color y el grado de azúcar sea superior al 8,51 en las
variedades apirenas y 9,51 en el resto de variedades.
g) Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes
asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente
por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y
que constituyen una unidad técnico-económica.
h) Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación
situadas dentro de una misma comarca agraria.
i) Instalaciones asegurables: se definen los siguientes tipos de instalaciones:
1.º Estructuras de protección antigranizo: cobertura de mallas o redes, así como
sus medios de sostén y anclaje.
2.º Estructura mixta de parral y malla antigranizo: instalación donde se comparte la
misma estructura básica, de modo que los postes que sujetan la cuadrícula o entramado
superior de alambre donde se apoya la vegetación de las parras son los mismos postes
cve: BOE-A-2023-1924
Verificable en https://www.boe.es
2.º
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9349
2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este
seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en
la declaración del seguro, las siguientes producciones:
a) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
b) Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.
c) Las destinadas a autoconsumo situadas en «huertos familiares».
d) Las de cepas aisladas.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en
esta orden, se entiende por:
a)
1.º
Edad de la instalación:
Estructura: años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.
Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la
estructura por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que
se realice en un máximo de tres años.
Cerramiento: meses trascurridos desde su instalación.
b) Edad de la plantación: número de brotaciones de primavera transcurridas desde
la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.
Cuando en una misma parcela coexistan cepas de diferentes edades, se reflejará en
la póliza la edad promedio de las mismas, con la excepción de los plantones.
c) Embolsado: práctica cultural consistente en embolsar los racimos mediante la
utilización de papel satinado.
d) Estado fenológico «B» Yemas de algodón: cuando al menos el 50 por ciento
de las vides de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «B».
Se considera que una vid o cepa ha alcanzado o sobrepasado dicho estado cuando al
menos el 50 por ciento de las yemas, o brotes de la misma, se encuentran en el estado
fenológico «B» o posteriores. A estos efectos, una yema se encuentra en dicho estado
cuando se produce la separación de las escamas, haciéndose bien visible a simple vista
la protección algodonosa pardusca.
e) Estado fenológico de grano «tamaño guisante»: cuando al menos el 50 por 100
de las cepas de la parcela asegurada hayan superado en el 100 por 100 de las bayas, el
tamaño de 5 mm de diámetro.
f) Envero: cuando al menos el 50 por ciento de los racimos tengan el 50 por ciento
de los granos cambiados de color y el grado de azúcar sea superior al 8,51 en las
variedades apirenas y 9,51 en el resto de variedades.
g) Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes
asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente
por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y
que constituyen una unidad técnico-económica.
h) Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación
situadas dentro de una misma comarca agraria.
i) Instalaciones asegurables: se definen los siguientes tipos de instalaciones:
1.º Estructuras de protección antigranizo: cobertura de mallas o redes, así como
sus medios de sostén y anclaje.
2.º Estructura mixta de parral y malla antigranizo: instalación donde se comparte la
misma estructura básica, de modo que los postes que sujetan la cuadrícula o entramado
superior de alambre donde se apoya la vegetación de las parras son los mismos postes
cve: BOE-A-2023-1924
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2.º