III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1850)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Labraza de 40 MW y de una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Oyón en la provincia de Álava y Aguilar de Codés en la provincia de Navarra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 21 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8939

1.ª Consulta
2.ª Consulta
(marzo de 2021) (marzo de 2022)

Consultados

Sustrai Erakuntza.

No se consulta*

-

Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa.

No se consulta*

-

SECEMU.

No se consulta*

-

Asociación Ecologista Eguzkizaleak.

No se consulta*

-

SEO/Birdlife.

No se consulta*

-

Juntas Generales de Álava / Arabako Batzar Nagusiak. Grupo Político EH Bildu.

No se consulta*

-

* Muestran su interés en ser partes interesadas del procedimiento.

ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos
Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de
aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca
muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el
siguiente protocolo de actuación.

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie
amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el
promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el
hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la
mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de
colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales
al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la
pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá
reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en
las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del
competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses.
Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el
aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias
adicionales establecidas.
1.2 Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la
misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará
una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al
autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de
la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a
considerar según tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el
análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la
especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos
sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas
adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del
funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de
actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del
aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población

cve: BOE-A-2023-1850
Verificable en https://www.boe.es

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que
además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional
o autonómico de especies amenazadas: