I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1776)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 21 de enero de 2023

Número del
convenio en
el listado

Otra jurisdicción contratante

Disposición

51

Eslovaquia.

Artículo 9.2

57

Tailandia.

Artículo 9.2

58

Turquía.

Artículo 9.2

59

Ucrania.

Artículo 9.2

60

Emiratos Árabes Unidos.

Artículo 9.2

61

Reino Unido.

Artículo 9.2

62

Estados Unidos de América.

Artículo 9.2

63

Vietnam.

Artículo 9.2

Artículo 35.

Sec. I. Pág. 8712

Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la
aplicación del artículo 35.1.b) y 35.5.b) por su parte, la República de Bulgaria opta por
sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo»
por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que
comience a partir de la conclusión de un plazo».
Reserva.

cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del artículo 35.6 del Convenio, la República de Bulgaria se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales
comprendidos.