I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1776)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8710
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas
disposiciones.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de
Bulgaria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las
descritas en el artículo 16.4.b).ii).
Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
8
Bélgica.
9
Canadá.
14
Dinamarca.
15
Egipto.
22
Indonesia.
26
Italia.
36
Luxemburgo.
41
Macedonia del Norte.
43
Polonia.
47
Rusia.
50
Singapur.
54
España.
57
Tailandia.
58
Turquía.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de
Bulgaria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las
descritas en el artículo 16.4.c).i).
Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
17
Francia.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de
Bulgaria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las
descritas en el artículo 16.4.c).ii).
Artículo 17.
8
Bélgica.
24
Irlanda.
26
Italia.
Ajustes correlativos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, la República de Bulgaria
considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el
cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es
Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8710
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas
disposiciones.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de
Bulgaria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las
descritas en el artículo 16.4.b).ii).
Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
8
Bélgica.
9
Canadá.
14
Dinamarca.
15
Egipto.
22
Indonesia.
26
Italia.
36
Luxemburgo.
41
Macedonia del Norte.
43
Polonia.
47
Rusia.
50
Singapur.
54
España.
57
Tailandia.
58
Turquía.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de
Bulgaria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las
descritas en el artículo 16.4.c).i).
Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
17
Francia.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de
Bulgaria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las
descritas en el artículo 16.4.c).ii).
Artículo 17.
8
Bélgica.
24
Irlanda.
26
Italia.
Ajustes correlativos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, la República de Bulgaria
considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el
cve: BOE-A-2023-1776
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Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante