I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1776)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8675
MARRUECOS.
25-11-2022 NOTIFICACIÓN DE UNA DECLARACIÓN CON EFECTOS DESDE
EL 23-11-2022.
DECLARACIÓN:
«De conformidad con el artículo 33 del Convenio, el Reino de Marruecos ha
designado a la Autoridad Nacional de Inteligencia Financiera (ANRF) del Ministerio de
Hacienda como autoridad central encargada de la cooperación en el sector financiero.
A estos efectos, procede destacar que cualquier intercambio en virtud de esta
designación se realizará con arreglo a las funciones de la ANRF y seguirá siendo un
intercambio de información financiera relativa a la financiación del terrorismo y a las
operaciones de blanqueo de capitales o a los delitos subyacentes relacionados con los
mismos, con autoridades extranjeras dotadas de competencias similares, en este caso,
las Unidades de Inteligencia Financiera.»
– NITI 20110511200.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA
CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.
Estambul, 11 de mayo de 2011. BOE: N.º 137 de 06-06-2014.
SUIZA.
18-11-2022 NOTIFICACIÓN DE LA RENOVACIÓN DE RESERVAS CON EFECTOS
DESDE EL 01-04-2023 POR UN PERIODO DE 5 AÑOS.
RENOVACIÓN DE RESERVAS:
«En aplicación del apartado 2 del artículo 79 del Convenio del Consejo de Europa
sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica,
Suiza declara que mantiene íntegramente sus reservas.
Los motivos de las reservas formuladas por Suiza se especifican en el Mensaje del
Consejo Federal relativo a la aprobación del Convenio del Consejo de Europa sobre
prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Feuille
fédérale 2017 163, p. 222s, 232ss, 239ss; https://www.fedlex.admin.ch/eli/fga/2017/76/fr)
y se resumen también en el primer informe estatal de Suiza, de 18 de junio de 2021,
relativo a la aplicación del Convenio (p. 86, 93, 95). Los motivos por los que se realizaron
las reservas no han cambiado desde la ratificación del Convenio el 14 de diciembre
de 2017.
Nota de la Secretaría General del Consejo de Europa: Las reservas realizadas en el
momento de la ratificación son las siguientes:
«Con arreglo al apartado 2 del artículo 78 del Convenio, Suiza se reserva el derecho
– no aplicar el apartado 1.e del artículo 44;
– no aplicar el apartado 3 del artículo 44, en relación con la violencia sexual contra
adultos (artículo 36 del Convenio) y el aborto y la esterilización forzosos (artículo 39 del
Convenio);
– no aplicar, o aplicar únicamente en casos o condiciones específicos, las
disposiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 55 en lo que respecta a las
infracciones de menor importancia (artículo 35 del Convenio);
– no aplicar, o aplicar únicamente en casos o condiciones específicos, las
disposiciones establecidas en el artículo 59.»
cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es
de:
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8675
MARRUECOS.
25-11-2022 NOTIFICACIÓN DE UNA DECLARACIÓN CON EFECTOS DESDE
EL 23-11-2022.
DECLARACIÓN:
«De conformidad con el artículo 33 del Convenio, el Reino de Marruecos ha
designado a la Autoridad Nacional de Inteligencia Financiera (ANRF) del Ministerio de
Hacienda como autoridad central encargada de la cooperación en el sector financiero.
A estos efectos, procede destacar que cualquier intercambio en virtud de esta
designación se realizará con arreglo a las funciones de la ANRF y seguirá siendo un
intercambio de información financiera relativa a la financiación del terrorismo y a las
operaciones de blanqueo de capitales o a los delitos subyacentes relacionados con los
mismos, con autoridades extranjeras dotadas de competencias similares, en este caso,
las Unidades de Inteligencia Financiera.»
– NITI 20110511200.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA
CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.
Estambul, 11 de mayo de 2011. BOE: N.º 137 de 06-06-2014.
SUIZA.
18-11-2022 NOTIFICACIÓN DE LA RENOVACIÓN DE RESERVAS CON EFECTOS
DESDE EL 01-04-2023 POR UN PERIODO DE 5 AÑOS.
RENOVACIÓN DE RESERVAS:
«En aplicación del apartado 2 del artículo 79 del Convenio del Consejo de Europa
sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica,
Suiza declara que mantiene íntegramente sus reservas.
Los motivos de las reservas formuladas por Suiza se especifican en el Mensaje del
Consejo Federal relativo a la aprobación del Convenio del Consejo de Europa sobre
prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Feuille
fédérale 2017 163, p. 222s, 232ss, 239ss; https://www.fedlex.admin.ch/eli/fga/2017/76/fr)
y se resumen también en el primer informe estatal de Suiza, de 18 de junio de 2021,
relativo a la aplicación del Convenio (p. 86, 93, 95). Los motivos por los que se realizaron
las reservas no han cambiado desde la ratificación del Convenio el 14 de diciembre
de 2017.
Nota de la Secretaría General del Consejo de Europa: Las reservas realizadas en el
momento de la ratificación son las siguientes:
«Con arreglo al apartado 2 del artículo 78 del Convenio, Suiza se reserva el derecho
– no aplicar el apartado 1.e del artículo 44;
– no aplicar el apartado 3 del artículo 44, en relación con la violencia sexual contra
adultos (artículo 36 del Convenio) y el aborto y la esterilización forzosos (artículo 39 del
Convenio);
– no aplicar, o aplicar únicamente en casos o condiciones específicos, las
disposiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 55 en lo que respecta a las
infracciones de menor importancia (artículo 35 del Convenio);
– no aplicar, o aplicar únicamente en casos o condiciones específicos, las
disposiciones establecidas en el artículo 59.»
cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es
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