I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1776)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
133 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8673
UNIÓN EUROPEA.
05-10-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.
DECLARACIÓN:
«Declaración sobre la modificación de la competencia de la Unión Europea con
respecto de las cuestiones regidas por la Convención de las Naciones Unidas contra la
corrupción («UNCAC», por sus siglas en inglés) tras el Tratado de Lisboa.
La presente declaración se refiere a las modificaciones de la competencia de la
Unión Europea con respecto de las cuestiones regidas por la Convención de las
Naciones Unidas contra la corrupción desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.
Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las facultades de la Unión Europea, que
sucedió a la Comunidad Europea(20), han cambiado. La siguiente información
complementa la incluida en la notificación de 8 de marzo de 2010.
(20)
Véase la notificación de 8 de marzo de 2010 al Secretario General de las Naciones Unidas, en su
condición de depositario de las Convenciones de la ONU (entre ellas, la UNCAC).
* Véase la notificación del Depositario C.N.804.2008.TREATIES-35 de 14 de noviembre de 2008
(Aprobación de la Comunidad Europea).
(21)
Reglamento del Consejo (UE) 2017/1939, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una
cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, DO L 283, 31.10.2017, p. 1-71.
(22)
La Fiscalía Europea comenzó a funcionar el 1 de junio de 2021, cuando asumió sus tareas
investigadoras y procesales, de conformidad con el apartado 2 del artículo 120 del Reglamento (UE)
2017/1939.
En el ámbito de la cooperación al desarrollo, la Unión Europea tiene competencia
para realizar actividades y gestionar una política común. Esto incluye el apoyo a los
países socios en la ratificación y ejecución de la Convención de las Naciones Unidas
contra corrupción y la aplicación de disposiciones para combatir los delitos
cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es
La UE adquirió nuevas competencias en materia de derecho penal en virtud del
Título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 82 y 83 del
TFUE). La UE ha ejercido dichas competencias legislando en varios ámbitos normativos
pertinentes para la Convención (p. ej., el blanqueo de capitales, la integridad de los
mercados financieros, la congelación, gestión y confiscación de activos vinculados a la
corrupción, la lucha contra la corrupción en el sector privado por medio del derecho
penal, la lucha contra delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, la
prevención de la corrupción que implique a funcionarios de la Unión Europea o de sus
Estados miembros, y la protección de los denunciantes («informadores»).
La Unión señala que también tiene competencia para combatir el fraude y toda
actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión (artículo 325 del TFUE),
incluidas las cuestiones relativas a la lucha contra la corrupción, Ha ejercido sus
competencias en este ámbito, particularmente, mediante la creación de la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude, y la adopción de unas normas detalladas sobre
aspectos de la lucha contra las actividades ilegales que afectan a los intereses
financieros de la Unión.
La Unión también ha adquirido la competencia para establecer la Fiscalía Europea
(EPPO, por sus siglas en inglés) (artículo 86 del TFUE). Creada mediante el Reglamento
(UE) 2017/1939(21), la Fiscalía Europea tiene competencia para investigar, procesar y
llevar a juicio a los autores de los delitos contra los intereses financieros de la Unión.
Conforme al Reglamento, esto incluye el blanqueo de capitales relacionado con
propiedad derivada de dichos delitos, la corrupción que perjudique o pueda perjudicar los
intereses financieros de la Unión y la apropiación ilícita que perjudique dichos
intereses(22). En los ámbitos antes mencionados, únicamente la Unión podrá celebrar
acuerdos internacionales con otros países u organizaciones internacionales competentes
si dichos compromisos afectan a las normas comunes o alteran su alcance.
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8673
UNIÓN EUROPEA.
05-10-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.
DECLARACIÓN:
«Declaración sobre la modificación de la competencia de la Unión Europea con
respecto de las cuestiones regidas por la Convención de las Naciones Unidas contra la
corrupción («UNCAC», por sus siglas en inglés) tras el Tratado de Lisboa.
La presente declaración se refiere a las modificaciones de la competencia de la
Unión Europea con respecto de las cuestiones regidas por la Convención de las
Naciones Unidas contra la corrupción desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.
Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las facultades de la Unión Europea, que
sucedió a la Comunidad Europea(20), han cambiado. La siguiente información
complementa la incluida en la notificación de 8 de marzo de 2010.
(20)
Véase la notificación de 8 de marzo de 2010 al Secretario General de las Naciones Unidas, en su
condición de depositario de las Convenciones de la ONU (entre ellas, la UNCAC).
* Véase la notificación del Depositario C.N.804.2008.TREATIES-35 de 14 de noviembre de 2008
(Aprobación de la Comunidad Europea).
(21)
Reglamento del Consejo (UE) 2017/1939, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una
cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, DO L 283, 31.10.2017, p. 1-71.
(22)
La Fiscalía Europea comenzó a funcionar el 1 de junio de 2021, cuando asumió sus tareas
investigadoras y procesales, de conformidad con el apartado 2 del artículo 120 del Reglamento (UE)
2017/1939.
En el ámbito de la cooperación al desarrollo, la Unión Europea tiene competencia
para realizar actividades y gestionar una política común. Esto incluye el apoyo a los
países socios en la ratificación y ejecución de la Convención de las Naciones Unidas
contra corrupción y la aplicación de disposiciones para combatir los delitos
cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es
La UE adquirió nuevas competencias en materia de derecho penal en virtud del
Título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 82 y 83 del
TFUE). La UE ha ejercido dichas competencias legislando en varios ámbitos normativos
pertinentes para la Convención (p. ej., el blanqueo de capitales, la integridad de los
mercados financieros, la congelación, gestión y confiscación de activos vinculados a la
corrupción, la lucha contra la corrupción en el sector privado por medio del derecho
penal, la lucha contra delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, la
prevención de la corrupción que implique a funcionarios de la Unión Europea o de sus
Estados miembros, y la protección de los denunciantes («informadores»).
La Unión señala que también tiene competencia para combatir el fraude y toda
actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión (artículo 325 del TFUE),
incluidas las cuestiones relativas a la lucha contra la corrupción, Ha ejercido sus
competencias en este ámbito, particularmente, mediante la creación de la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude, y la adopción de unas normas detalladas sobre
aspectos de la lucha contra las actividades ilegales que afectan a los intereses
financieros de la Unión.
La Unión también ha adquirido la competencia para establecer la Fiscalía Europea
(EPPO, por sus siglas en inglés) (artículo 86 del TFUE). Creada mediante el Reglamento
(UE) 2017/1939(21), la Fiscalía Europea tiene competencia para investigar, procesar y
llevar a juicio a los autores de los delitos contra los intereses financieros de la Unión.
Conforme al Reglamento, esto incluye el blanqueo de capitales relacionado con
propiedad derivada de dichos delitos, la corrupción que perjudique o pueda perjudicar los
intereses financieros de la Unión y la apropiación ilícita que perjudique dichos
intereses(22). En los ámbitos antes mencionados, únicamente la Unión podrá celebrar
acuerdos internacionales con otros países u organizaciones internacionales competentes
si dichos compromisos afectan a las normas comunes o alteran su alcance.