I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1776)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 21 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8650

01-03-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
DECLARACIÓN:
«De conformidad con el apartado 5 del artículo 5 del Convenio, el Reino de Bélgica
indica que se ha designado a las autoridades siguientes como autoridades competentes
en virtud del mencionado apartado 5 del artículo 5:
Para la Comunidad flamenca:
Vlaams Audiovisueel Fonds Bischoffsheimlaan 38.
B-1000 Bruselas.
Para la Comunidad francófona:
Centre du Cinéma et de l’Audiovisuel de la Communauté française de Belgique.
Boulevard Léopold II, 44.
B-1080 Bruselas.
Para la Comunidad germanófona:
Gouvernement de la Communauté germanophone.
Klötzerbahn, 32.
B-4700 Eupen.»
C.C

Propiedad Intelectual e Industrial.

– NITI 19700619200.
TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT).
Washington, el 19 de junio de 1970. BOE: 07-11-1989, N.º 267; 11-02-1998, N.º 36.
MAURICIO.
15-12-2022 ADHESIÓN.
15-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19890627200.
PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL
REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS, MODIFICADO EL 3 DE OCTUBRE
DE 2006 Y EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2007.
Madrid, 27 de junio de 1989. BOE: 18-11-1995, N.º 276; 26-11-2008, N.º 285.
BELICE.
24-11-2022 ADHESIÓN.
24-02-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:

«- de conformidad con el apartado b) del artículo 5.2 del Protocolo de Madrid (1989),
el plazo para una notificación de denegación respecto de los registros internacionales
efectuados en virtud del Protocolo de Madrid será de 18 meses; y
– de conformidad con el apartado a) del artículo 8.7 del Protocolo de Madrid (1989),
el Gobierno de Belice, respecto de cada registro internacional en el que sea mencionado
en virtud del artículo 3 ter, y respecto de la renovación de tal registro internacional, desea
recibir, en lugar de una parte del ingreso procedente de las tasas suplementarias y de los
complementos de tasas, una tasa individual.»

cve: BOE-A-2023-1776
Verificable en https://www.boe.es

DECLARACIONES: