III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-1847)
Resolución de 16 de enero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Aragón Exterior, para la organización de misiones inversas de prescriptores de opinión del sector de la gastronomía a celebrar en Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8900
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
– Interpretar el convenio;
– seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo
se desarrollen;
– resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
– aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de las
Misiones Inversas realizadas por las Partes al amparo del presente convenio;
– aprobación de las memorias económicas y técnicas de las Misiones Inversas; y
– cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos
de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones
se levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno
del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada
una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario.
ICEX será quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno
derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y
voto.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Valoración cumplimiento objetivos.
Una vez finalizadas las Misiones Inversas, y en un plazo no superior a tres (3) meses
desde la finalización de cada una de las Misiones Inversas desarrolladas al amparo del
presente convenio,
– El Colaborador presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica,
descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la misión inversa en cuestión
que incluya la valoración de la misión por parte del Colaborador y de las empresas
participantes en la misma.
– ICEX presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica que contenga
además la valoración de la misión que incluya la valoración por parte de los misioneros; y
– Cada una de las Partes presentará a la citada comisión su respectiva memoria
económica, ya referida anteriormente, relativa a los gastos realizados con motivo de las
Misiones Inversas previstas en el presente convenio.
Este convenio tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses desde la fecha en la que
adquiera eficacia. Llegado su vencimiento el convenio no podrá ser objeto de prórroga.
El convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el
plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Octava.
Protección de datos personales.
8.1 Datos personales de los firmantes. Las Partes informan a los representantes
que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos
cve: BOE-A-2023-1847
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Vigencia.
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8900
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
– Interpretar el convenio;
– seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo
se desarrollen;
– resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
– aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de las
Misiones Inversas realizadas por las Partes al amparo del presente convenio;
– aprobación de las memorias económicas y técnicas de las Misiones Inversas; y
– cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos
de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones
se levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno
del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada
una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario.
ICEX será quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno
derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y
voto.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Valoración cumplimiento objetivos.
Una vez finalizadas las Misiones Inversas, y en un plazo no superior a tres (3) meses
desde la finalización de cada una de las Misiones Inversas desarrolladas al amparo del
presente convenio,
– El Colaborador presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica,
descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la misión inversa en cuestión
que incluya la valoración de la misión por parte del Colaborador y de las empresas
participantes en la misma.
– ICEX presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica que contenga
además la valoración de la misión que incluya la valoración por parte de los misioneros; y
– Cada una de las Partes presentará a la citada comisión su respectiva memoria
económica, ya referida anteriormente, relativa a los gastos realizados con motivo de las
Misiones Inversas previstas en el presente convenio.
Este convenio tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses desde la fecha en la que
adquiera eficacia. Llegado su vencimiento el convenio no podrá ser objeto de prórroga.
El convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el
plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Octava.
Protección de datos personales.
8.1 Datos personales de los firmantes. Las Partes informan a los representantes
que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos
cve: BOE-A-2023-1847
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Vigencia.