III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-1853)
Resolución de 12 de enero de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Autores de Iluminación Adadi, para la organización conjunta de acciones que faciliten el desarrollo en las áreas técnicas y artísticas del espectáculo en vivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8983
Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones ni compromisos económicos
entre las partes que lo firman, ya que el Centro de Tecnología del Espectáculo tiene
entre sus fines y actividad propia la realización de cursos de formación para técnicos del
espectáculo en vivo y la formación continua del personal del INAEM.
Cuarta.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las
actividades objeto del Convenio.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM,
el/la titular de la dirección del Centro de Tecnología del Espectáculo o persona en quien
delegue; y por la AAI, el/la Presidente/a o persona en quien delegue, que serán los
encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse.
Sexta.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
La AAI certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de
comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo pueda generar en sus dependencias, así
como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según
el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de
actividades empresariales.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá durante 4 años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Octava.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2023-1853
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8983
Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones ni compromisos económicos
entre las partes que lo firman, ya que el Centro de Tecnología del Espectáculo tiene
entre sus fines y actividad propia la realización de cursos de formación para técnicos del
espectáculo en vivo y la formación continua del personal del INAEM.
Cuarta.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las
actividades objeto del Convenio.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM,
el/la titular de la dirección del Centro de Tecnología del Espectáculo o persona en quien
delegue; y por la AAI, el/la Presidente/a o persona en quien delegue, que serán los
encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse.
Sexta.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
La AAI certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de
comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo pueda generar en sus dependencias, así
como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según
el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de
actividades empresariales.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá durante 4 años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Octava.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2023-1853
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Séptima.