III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-1843)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Organización e Inspección, por la que se publica el Convenio con la Universitat Abat Oliba CEU, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 21 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8864

8. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la institución
colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el
reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse
directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.
E.

Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Universidad asegurarse de
que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos
puedan resultar obligatorios.
Régimen jurídico laboral.

Mediante el presente Convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado que no da lugar a la
inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que participan en dichos
programas o prácticas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las
partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley.
Si, transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de dicho desarrollo reglamentario,
no se hubiera producido la firma de dicha adenda, el actual convenio quedará extinguido.
Asimismo, durante el periodo de negociación de la adenda y hasta su firma no se podrá
incorporar ningún nuevo estudiante en el programa de prácticas.
La participación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el
programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en
el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su
realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni
su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de
trabajo. A este respecto, aunque la relación existente entre los alumnos y la Universidad no
puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las
Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de
las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos
de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como Anexo II de este convenio una cláusula
adicional que contiene las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la
Universidad.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

cve: BOE-A-2023-1843
Verificable en https://www.boe.es

F.