III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-1843)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Organización e Inspección, por la que se publica el Convenio con la Universitat Abat Oliba CEU, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8862
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tiene como fines la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de
transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación y
regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes; de acceso a la
vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, en el ámbito de las competencias de la
Administración General del Estado; de ordenación normativa de los servicios postales; de
impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y
cartografía; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las
infraestructuras, materias y servicios mencionados.
III. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es poder adjudicador
en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2.a) y 3.3.a) de la Ley 9/2017, de 9 de
noviembre, de Contratos del Sector Público. El presente convenio está excluido del
ámbito de aplicación de dicha ley de conformidad con lo establecido en su artículo 6.2.
La firma del presente convenio no implica ningún tipo de exclusividad respecto a la
universidad firmante y la posibilidad de firma de convenios en términos equivalentes está
abierta para todas las universidades.
IV. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el
presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la Universidad realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin
de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la
Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, así como de acuerdo
con lo manifestado en la memoria justificativa que se adjunta al presente convenio, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre ,de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.
A.
Condiciones generales del convenio.
Oferta de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá ofrecer plazas de
prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para
cada plaza.
B.
Modalidades de prácticas académicas externas.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
cve: BOE-A-2023-1843
Verificable en https://www.boe.es
Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8862
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tiene como fines la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de
transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación y
regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes; de acceso a la
vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, en el ámbito de las competencias de la
Administración General del Estado; de ordenación normativa de los servicios postales; de
impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y
cartografía; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las
infraestructuras, materias y servicios mencionados.
III. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es poder adjudicador
en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2.a) y 3.3.a) de la Ley 9/2017, de 9 de
noviembre, de Contratos del Sector Público. El presente convenio está excluido del
ámbito de aplicación de dicha ley de conformidad con lo establecido en su artículo 6.2.
La firma del presente convenio no implica ningún tipo de exclusividad respecto a la
universidad firmante y la posibilidad de firma de convenios en términos equivalentes está
abierta para todas las universidades.
IV. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el
presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la Universidad realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin
de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la
Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, así como de acuerdo
con lo manifestado en la memoria justificativa que se adjunta al presente convenio, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre ,de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.
A.
Condiciones generales del convenio.
Oferta de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá ofrecer plazas de
prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para
cada plaza.
B.
Modalidades de prácticas académicas externas.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
cve: BOE-A-2023-1843
Verificable en https://www.boe.es
Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.