III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1852)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica "Libienergy Morata", de 54,6 MWinst/45,43MWnom, y su línea subterránea de evacuación de 30 KV a la subestación colectora "Set Villarrubia-Elevación 30/220 KV", en el término municipal de Villarrubia de Santiago (Toledo)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 21 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8972

5. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas y
aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento y en las respuestas del promotor que se consideran necesarias para
garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis
técnico realizado por el órgano ambiental.
Las medidas compensatorias incluidas en la presente declaración de impacto
ambiental, establecidas de acuerdo a los informes de los órganos autonómicos
competentes, deberán ser informadas por éstos, antes del inicio de la ejecución del
proyecto.
Geomorfología, suelo y geodiversidad:

1. La instalación de los paneles se adaptará a la orografía permitiéndose
únicamente una regularización del terreno en el sentido del básico tapado o rellenado de
huecos o alisado de pequeños baches y montículos, el mínimo para la realización del
trabajo de montaje. Se excluirán aquellas zonas en las que para poder instalar los
paneles sea necesario realizar movimientos de tierras.
2. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno,
sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. En todo momento se evitará la
realización de voladuras. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse
a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.
3. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras
de los centros de transformación, zanjas para el cableado, viales y zonas de
instalaciones auxiliares de obra. La tierra vegetal obtenida, en estas zonas, se utilizará
en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes
de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.
4. Los materiales externos necesarios para la obra civil (arena, hormigón, grava,
zahorra, etc.) procederán de empresas y canteras autorizadas existentes en el entorno
de la actuación. En caso de existir excedentes, estos se gestionarán conforme a la
Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de
materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras
distintas a aquéllas en las que se generaron.
5. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación
y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las
vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de
obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.
6. Se establecerán áreas específicas, debidamente impermeabilizadas y
acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo de vertidos de
residuos líquidos peligrosos, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o
vehículos empleados. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o
hidrocarburos, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada,
construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y retirando
las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los suelos
afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de restauración.

cve: BOE-A-2023-1852
Verificable en https://www.boe.es

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