I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Asistencia social. (BOE-A-2023-1780)
Ley 11/2022, de 19 de diciembre, de incremento del importe del precio de las plazas en los conciertos sociales y en los convenios de los servicios de atención residencial y de centro de día para personas mayores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 21 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8781

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
1780

Ley 11/2022, de 19 de diciembre, de incremento del importe del precio de las
plazas en los conciertos sociales y en los convenios de los servicios de
atención residencial y de centro de día para personas mayores.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea
Regional ha aprobado la Ley de incremento del importe del precio de las plazas en los
conciertos sociales y en los convenios de los servicios de atención residencial y de
centro de día para personas mayores.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en
nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Las personas mayores usuarias de los servicios sociales especializados presentan
necesidades específicas derivadas de su situación, que se han visto agudizadas por la
pandemia derivada del Covid-19. La pandemia ha puesto de manifiesto la necesidad de
reforzar la calidad de la atención a las personas mayores, asegurando una financiación
adecuada y suficiente vinculada a tal objetivo.
El Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico
de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales
especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad
(BORM n.º 49, de 28 de febrero de 2018), en su artículo 10 determina que el importe a
pagar por plaza ocupada en la Administración de la Región de Murcia se determinará por
orden de la consejería competente en materia de servicios sociales en el caso de centros
competencia de la misma, o por resolución de su director en el caso de organismos
públicos adscritos con competencias en la materia. Asimismo, el artículo 18 establece
que los conciertos sociales podrán ser objeto revisión y, en su caso, de modificación
cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las
condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades.
Artículo único. Incremento del importe de las plazas en los conciertos sociales y en los
convenios del sector de personas mayores.
Con efectos de 1 de enero de 2022 se incrementará en un 5,38 % el precio por plaza
en los conciertos sociales y en los convenios de los servicios de atención residencial y
de centro de día de personas mayores.

Murcia, 19 de diciembre de 2022.–El Presidente, Fernando López Miras.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», número 297, de 27 de diciembre de 2022)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-1780
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Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.