I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-1774)
Corrección de errores del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 21 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8637

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
1774

Corrección de errores del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de
medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a
otras situaciones de vulnerabilidad.

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas
de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 311, de 28 de diciembre de 2022, se
procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

cve: BOE-A-2023-1774
Verificable en https://www.boe.es

En la página 185883, artículo 43, apartado 1, en la última línea, donde dice:
«… artículo dos.», debe decir «… artículo 44.».
En la página 185884, artículo 44, apartado 2, en la quinta línea, donde dice:
«… apartado 8 del artículo 18…», debe decir «… apartado 8 del artículo 56…».
En la página 185891, artículo 56, apartado 8, segundo párrafo, en la tercera línea,
donde dice: «… las ayudas directas que se recogen el artículo 1…», debe decir: «… las
ayudas directas que se recogen en los artículos 43 a 49…».
En la página 185909, artículo 77, en la tercera línea, donde dice: «… consistente en
el resultado aplicar al…», debe decir: «… consistente en el resultado de aplicar al…».
En la página 185911, apartado dos, en la primera línea, donde dice: «Se introduce
una disposición transitoria novena…», debe decir: «Se introduce una disposición
transitoria décima…»; y en la tercera línea, donde dice: «Disposición transitoria novena.
Reintegro de…», debe decir: «Disposición transitoria décima. Reintegro de…».
En la página 185914, artículo 83, apartado 1 de la nueva disposición transitoria
trigésima quinta, donde dice: «1. En los tres años a partir de la entrada en vigor de esta
norma,… », debe decir: «En los tres años a partir de la entrada en vigor de esta
disposición transitoria,… »; y en el apartado 2, en el párrafo primero y en la letra d),
donde dice: «… presente disposición adicional…», debe decir: «… presente disposición
transitoria…».
En la página 185921, artículo 97, apartado uno.1, en la quinta línea, donde dice: «…
de junio por el que se…», debe decir: « … de junio, por el que se…».
En la página 185922, apartado dos.1, en la quinta línea, donde dice: «… de 25 de
junio por el que se…», debe decir: «… de 25 de junio, por el que se…».
En la página 185923, apartado tres.1, en la quinta línea, donde dice: «…de 25 de
junio por el que se…», debe decir: «…de 25 de junio, por el que se…».
En la página 185924, apartado 4, tercer párrafo, en la última línea, donde dice: «…
exceder del 31 de diciembre de 2022. », debe decir: «… exceder del 30 de junio
de 2023. ».
En la página 185926, artículo 98, párrafo primero, en la cuarta línea, se suprime el
inciso «… conforme a lo establecido en el artículo…,…».

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X