V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-2054)
Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se da publicidad a la Orden por la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa Anillaco Energía, S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 3372
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
2054
Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se
da publicidad a la Orden por la que se inhabilita para el ejercicio de la
actividad de comercialización a la empresa Anillaco Energía, S.L., se
traspasan sus clie nte s a un come rcializador de re fe re ncia y se
de te rminan las condicione s de suministro a dichos clie nte s.
De conformidad con lo establecido en los artículos 41, 45 y 46 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial del Estado, por el que se da publicidad a la Orden de 18 de enero de
2023 dictada por la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se inhabilita para el ejercicio
de la actividad de comercialización a la empresa Anillaco Energía, S.L., se
traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las
condiciones de suministro a dichos clientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 47.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los
siguientes términos:
Uno. Acordar la inhabilitación de la empresa comercializadora Anillaco Energía,
S.L. para el ejercicio de la actividad de comercialización durante un año por
incumplimiento del requisito fijado en el artículo 73.3 del Real Decreto 955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, relativo a la presentación de las garantías que resulten exigibles,
del requisito fijado en el artículo 73.3 bis relativo a la compra de energía para sus
consumidores en el mercado, así como del requisito fijado en el artículo 73.3 ter
relativo al pago de los peajes de acceso a la red.
La inhabilitación de Anillaco Energía, S.L. en su actividad de comercialización
de energía eléctrica adquirirá eficacia al día siguiente en que se haga efectivo el
traspaso de los clientes a los comercializadores de referencia que corresponda,
según lo dispuesto en dicha orden.
Dos. Acordar, consecuentemente, el traspaso de los clientes de la empresa
comercializadora Anillaco Energía, S.L.a un comercializador de referencia.
Cuatro. Acordar que, durante el periodo de inhabilitación establecido en el
apartado uno, no se podrá realizar el traspaso de los clientes que hayan sido
suministrados por Anillaco Energía, S.L. a cualquier otra empresa del mismo grupo
empresarial o a empresas vinculadas a la misma. A estos efectos, podrán
entenderse como empresas vinculadas, entre otras, las que posean o hayan
poseído un mismo administrador.
Cinco. Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y
cve: BOE-B-2023-2054
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Ratificar las medidas cautelares adoptadas en el acuerdo de fecha 20 de
octubre de 2022, por el que se inició el procedimiento de inhabilitación de la
referida empresa para el ejercicio de la actividad de comercialización, cuyas
medidas se extinguirán cuando la inhabilitación así acordada surta efectos
conforme a lo dictado en el punto uno, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
cuatro.
Núm. 18
Sábado 21 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 3372
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
2054
Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se
da publicidad a la Orden por la que se inhabilita para el ejercicio de la
actividad de comercialización a la empresa Anillaco Energía, S.L., se
traspasan sus clie nte s a un come rcializador de re fe re ncia y se
de te rminan las condicione s de suministro a dichos clie nte s.
De conformidad con lo establecido en los artículos 41, 45 y 46 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial del Estado, por el que se da publicidad a la Orden de 18 de enero de
2023 dictada por la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se inhabilita para el ejercicio
de la actividad de comercialización a la empresa Anillaco Energía, S.L., se
traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las
condiciones de suministro a dichos clientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 47.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los
siguientes términos:
Uno. Acordar la inhabilitación de la empresa comercializadora Anillaco Energía,
S.L. para el ejercicio de la actividad de comercialización durante un año por
incumplimiento del requisito fijado en el artículo 73.3 del Real Decreto 955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, relativo a la presentación de las garantías que resulten exigibles,
del requisito fijado en el artículo 73.3 bis relativo a la compra de energía para sus
consumidores en el mercado, así como del requisito fijado en el artículo 73.3 ter
relativo al pago de los peajes de acceso a la red.
La inhabilitación de Anillaco Energía, S.L. en su actividad de comercialización
de energía eléctrica adquirirá eficacia al día siguiente en que se haga efectivo el
traspaso de los clientes a los comercializadores de referencia que corresponda,
según lo dispuesto en dicha orden.
Dos. Acordar, consecuentemente, el traspaso de los clientes de la empresa
comercializadora Anillaco Energía, S.L.a un comercializador de referencia.
Cuatro. Acordar que, durante el periodo de inhabilitación establecido en el
apartado uno, no se podrá realizar el traspaso de los clientes que hayan sido
suministrados por Anillaco Energía, S.L. a cualquier otra empresa del mismo grupo
empresarial o a empresas vinculadas a la misma. A estos efectos, podrán
entenderse como empresas vinculadas, entre otras, las que posean o hayan
poseído un mismo administrador.
Cinco. Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y
cve: BOE-B-2023-2054
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Ratificar las medidas cautelares adoptadas en el acuerdo de fecha 20 de
octubre de 2022, por el que se inició el procedimiento de inhabilitación de la
referida empresa para el ejercicio de la actividad de comercialización, cuyas
medidas se extinguirán cuando la inhabilitación así acordada surta efectos
conforme a lo dictado en el punto uno, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
cuatro.