III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1753)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8410
nacional, por lo que el ámbito de este convenio debe entenderse, a todos los efectos, de
carácter nacional.
Artículo 4. Ámbito personal.
El presente Convenio es de aplicación, con exclusión de cualquier otro, a toda la
plantilla de NCR España, SL cualquiera que sea el lugar en el que presten sus servicios
dentro de los actuales centros de trabajo.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este convenio la Dirección General o
posición equivalente, la Dirección de las distintas áreas y Unidades de Negocio, las
personas con mando y posiciones gerenciales que reporten inmediatamente a las
Direcciones locales anteriores o, en su caso, a Direcciones de área o negocio ubicadas
en el extranjero, aunque con ámbito de actuación, decisión e influencia local.
Artículo 5.
Ámbito temporal.
Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2022, extendiendo su vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de aquellos artículos que tengan fijada otra
fecha de aplicación.
El período de aplicación de este convenio será de dos años, contados a partir de su
fecha de entrada en vigor, quiere decirse hasta el 31 de diciembre de 2023, si bien se
admiten vigencias diferenciadas para temas concretos que por su naturaleza así lo
requieran y que quedan especificados en el capítulo correspondiente.
Este convenio se prorrogará por la tácita de año en año, siempre que no se denuncie
su vigencia por cualquiera de las partes contratantes con dos meses de antelación a su
vencimiento inicial o cualquiera de sus prórrogas.
Durante el período de negociación del próximo Convenio y hasta su firma, serán de
aplicación las cláusulas normativas del presente Convenio, estándose, en cuanto a las
cláusulas económicas del mismo, a lo que disponga el nuevo Convenio.
Artículo 6.
Vinculación a lo pactado.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico
indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente por
ingresos anuales y por jornada completa de trabajo.
Artículo 7. Absorción.
Se entiende que las condiciones reguladoras de la relación laboral, según quedan
establecidas en el presente Convenio, absorberán cualquier modificación que en el
futuro pudiera establecerse por virtud de disposiciones legales, convencionales o
judiciales.
El conjunto de las condiciones que se establecen en el presente Convenio
compensan todas y cada una de las que hubieran sido establecidas con anterioridad a
su vigencia, ya fueran a título personal o colectivo y que atañan a los distintos temas que
se tratan en el presente Convenio, ya fueran por causa de imperativo legal o judicial,
concesión unilateral de la Empresa, pacto o contrato individual o colectivo.
Se respetarán, en los propios términos y cuantía que a la fecha disfruten, las
condiciones personales que, con carácter global, e individualmente consideradas,
excedan de lo pactado manteniéndose estrictamente «ad personam» siempre que se
refieran a conceptos no regulados en este convenio.
cve: BOE-A-2023-1753
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Compensación.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8410
nacional, por lo que el ámbito de este convenio debe entenderse, a todos los efectos, de
carácter nacional.
Artículo 4. Ámbito personal.
El presente Convenio es de aplicación, con exclusión de cualquier otro, a toda la
plantilla de NCR España, SL cualquiera que sea el lugar en el que presten sus servicios
dentro de los actuales centros de trabajo.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este convenio la Dirección General o
posición equivalente, la Dirección de las distintas áreas y Unidades de Negocio, las
personas con mando y posiciones gerenciales que reporten inmediatamente a las
Direcciones locales anteriores o, en su caso, a Direcciones de área o negocio ubicadas
en el extranjero, aunque con ámbito de actuación, decisión e influencia local.
Artículo 5.
Ámbito temporal.
Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2022, extendiendo su vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de aquellos artículos que tengan fijada otra
fecha de aplicación.
El período de aplicación de este convenio será de dos años, contados a partir de su
fecha de entrada en vigor, quiere decirse hasta el 31 de diciembre de 2023, si bien se
admiten vigencias diferenciadas para temas concretos que por su naturaleza así lo
requieran y que quedan especificados en el capítulo correspondiente.
Este convenio se prorrogará por la tácita de año en año, siempre que no se denuncie
su vigencia por cualquiera de las partes contratantes con dos meses de antelación a su
vencimiento inicial o cualquiera de sus prórrogas.
Durante el período de negociación del próximo Convenio y hasta su firma, serán de
aplicación las cláusulas normativas del presente Convenio, estándose, en cuanto a las
cláusulas económicas del mismo, a lo que disponga el nuevo Convenio.
Artículo 6.
Vinculación a lo pactado.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico
indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente por
ingresos anuales y por jornada completa de trabajo.
Artículo 7. Absorción.
Se entiende que las condiciones reguladoras de la relación laboral, según quedan
establecidas en el presente Convenio, absorberán cualquier modificación que en el
futuro pudiera establecerse por virtud de disposiciones legales, convencionales o
judiciales.
El conjunto de las condiciones que se establecen en el presente Convenio
compensan todas y cada una de las que hubieran sido establecidas con anterioridad a
su vigencia, ya fueran a título personal o colectivo y que atañan a los distintos temas que
se tratan en el presente Convenio, ya fueran por causa de imperativo legal o judicial,
concesión unilateral de la Empresa, pacto o contrato individual o colectivo.
Se respetarán, en los propios términos y cuantía que a la fecha disfruten, las
condiciones personales que, con carácter global, e individualmente consideradas,
excedan de lo pactado manteniéndose estrictamente «ad personam» siempre que se
refieran a conceptos no regulados en este convenio.
cve: BOE-A-2023-1753
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Compensación.