III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2023-1762)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Letras del Tesoro a tres, seis, nueve y doce meses a realizar durante el año 2023 y el mes de enero de 2024, y se convocan las correspondientes subastas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8526
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Letras
del Tesoro a tres, seis, nueve y doce meses a realizar durante el año 2023 y
el mes de enero de 2024, y se convocan las correspondientes subastas.
La Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda
del Estado durante el año 2023 y enero de 2024, ha autorizado a la Secretaría General
del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2023
y el mes de enero de 2024 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las
emisiones, recogiendo en su disposición derogatoria única la vigencia del anexo de
la Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por el que se dispone la creación de Deuda
del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las cláusulas de acción
colectiva normalizadas. Las cláusulas recogidas en este anexo serán aplicables a las
nuevas referencias con vencimiento original declarado superior a un año, que se emitan
por primera vez a partir del primer día del segundo mes siguiente a la entrada en vigor
del Acuerdo de modificación del Tratado del Mecanismo Europeo de Estabilidad. No
obstante, aquellas referencias con un plazo superior a un año, emitidas por primera vez
tras la entrada en vigor de esta orden y antes de la entrada en vigor de las nuevas
cláusulas, incorporarán las especificaciones de las cláusulas de acción colectiva
recogidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la
creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las
cláusulas de acción colectiva normalizadas.
En la Orden ETD/37/2023 se establecen los criterios y procedimientos de emisión
que, para las Letras del Tesoro, son básicamente los vigentes en 2022. También se
mantiene, como en años anteriores, la obligación de elaborar un calendario anual de
subastas, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» mediante resolución de
esta Dirección General.
Por lo tanto, es necesario publicar el calendario de subastas a realizar durante el
año 2023 y enero de 2024, en el que se establecen las fechas de las subastas ordinarias
y el plazo de las Letras del Tesoro a poner en oferta, considerándose conveniente
disponer las emisiones y convocar las subastas de forma simultánea con la publicación
del calendario, si bien, por razones de demanda o de política de emisiones, el Tesoro
podrá efectuar subastas adicionales a las que se convocan por la presente resolución.
Durante 2023 se subastarán de forma regular y con periodicidad mensual Letras a
tres, seis, nueve y doce meses, y al igual que en años anteriores, se ha considerado
conveniente no emitir Letras a dieciocho meses.
Cómo regla general, las subastas de Letras del Tesoro se celebrarán, salvo
excepciones, en martes. Para las Letras a seis y doce meses las subastas se celebrarán
el martes de la semana en que tiene lugar la amortización mensual y para las Letras a
tres y nueve meses, las subastas se celebraran, salvo excepciones, el martes siguiente.
Los plazos de emisión de las Letras que se emitan podrán diferir de los señalados en el
número de días necesario para agrupar las emisiones en un único vencimiento mensual,
que, para facilitar la reinversión, se hace coincidir con la fecha de emisión de las Letras a
seis y doce meses.
En cuanto al resto de características, las subastas mantienen en su desarrollo y
resolución la misma configuración que en 2022, incluida la presentación de las peticiones
en términos de tipo de interés, tal como cotizan las Letras en los mercados secundarios,
cve: BOE-A-2023-1762
Verificable en https://www.boe.es
1762
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8526
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Letras
del Tesoro a tres, seis, nueve y doce meses a realizar durante el año 2023 y
el mes de enero de 2024, y se convocan las correspondientes subastas.
La Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda
del Estado durante el año 2023 y enero de 2024, ha autorizado a la Secretaría General
del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2023
y el mes de enero de 2024 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las
emisiones, recogiendo en su disposición derogatoria única la vigencia del anexo de
la Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por el que se dispone la creación de Deuda
del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las cláusulas de acción
colectiva normalizadas. Las cláusulas recogidas en este anexo serán aplicables a las
nuevas referencias con vencimiento original declarado superior a un año, que se emitan
por primera vez a partir del primer día del segundo mes siguiente a la entrada en vigor
del Acuerdo de modificación del Tratado del Mecanismo Europeo de Estabilidad. No
obstante, aquellas referencias con un plazo superior a un año, emitidas por primera vez
tras la entrada en vigor de esta orden y antes de la entrada en vigor de las nuevas
cláusulas, incorporarán las especificaciones de las cláusulas de acción colectiva
recogidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la
creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las
cláusulas de acción colectiva normalizadas.
En la Orden ETD/37/2023 se establecen los criterios y procedimientos de emisión
que, para las Letras del Tesoro, son básicamente los vigentes en 2022. También se
mantiene, como en años anteriores, la obligación de elaborar un calendario anual de
subastas, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» mediante resolución de
esta Dirección General.
Por lo tanto, es necesario publicar el calendario de subastas a realizar durante el
año 2023 y enero de 2024, en el que se establecen las fechas de las subastas ordinarias
y el plazo de las Letras del Tesoro a poner en oferta, considerándose conveniente
disponer las emisiones y convocar las subastas de forma simultánea con la publicación
del calendario, si bien, por razones de demanda o de política de emisiones, el Tesoro
podrá efectuar subastas adicionales a las que se convocan por la presente resolución.
Durante 2023 se subastarán de forma regular y con periodicidad mensual Letras a
tres, seis, nueve y doce meses, y al igual que en años anteriores, se ha considerado
conveniente no emitir Letras a dieciocho meses.
Cómo regla general, las subastas de Letras del Tesoro se celebrarán, salvo
excepciones, en martes. Para las Letras a seis y doce meses las subastas se celebrarán
el martes de la semana en que tiene lugar la amortización mensual y para las Letras a
tres y nueve meses, las subastas se celebraran, salvo excepciones, el martes siguiente.
Los plazos de emisión de las Letras que se emitan podrán diferir de los señalados en el
número de días necesario para agrupar las emisiones en un único vencimiento mensual,
que, para facilitar la reinversión, se hace coincidir con la fecha de emisión de las Letras a
seis y doce meses.
En cuanto al resto de características, las subastas mantienen en su desarrollo y
resolución la misma configuración que en 2022, incluida la presentación de las peticiones
en términos de tipo de interés, tal como cotizan las Letras en los mercados secundarios,
cve: BOE-A-2023-1762
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