III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Vehículos a motor. Seguros. (BOE-A-2023-1765)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8534
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
1765
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las
indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y
perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de
octubre, establece, en su artículo 49.1, que las cuantías indemnizatorias del sistema
para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de
circulación, fijadas en ella, quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de
enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones
previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, establece en su artículo 35 que las pensiones abonadas por el sistema de la
Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2023
con carácter general un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de
variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de
los doce meses previos a diciembre de 2022.
En este sentido se pronuncia el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre
revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de
Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023, que en
su artículo 3.1 concreta esa revalorización en el 8,5 por ciento.
Tomando en consideración la disposición anterior y en aplicación del artículo 49.3 del
texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de
Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre,
Esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acuerda hacer públicas
en su sitio web http://www.dgsfp.mineco.es/, para facilitar su conocimiento y aplicación,
las cuantías indemnizatorias vigentes durante el año 2023, una vez actualizadas en el
indicado 8,5 por ciento.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía
y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-1765
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de enero de 2023.–El Director General de Seguros y Fondos de
Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8534
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
1765
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las
indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y
perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de
octubre, establece, en su artículo 49.1, que las cuantías indemnizatorias del sistema
para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de
circulación, fijadas en ella, quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de
enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones
previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, establece en su artículo 35 que las pensiones abonadas por el sistema de la
Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2023
con carácter general un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de
variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de
los doce meses previos a diciembre de 2022.
En este sentido se pronuncia el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre
revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de
Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023, que en
su artículo 3.1 concreta esa revalorización en el 8,5 por ciento.
Tomando en consideración la disposición anterior y en aplicación del artículo 49.3 del
texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de
Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre,
Esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acuerda hacer públicas
en su sitio web http://www.dgsfp.mineco.es/, para facilitar su conocimiento y aplicación,
las cuantías indemnizatorias vigentes durante el año 2023, una vez actualizadas en el
indicado 8,5 por ciento.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía
y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-1765
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de enero de 2023.–El Director General de Seguros y Fondos de
Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.
https://www.boe.es
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