II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2023-1627)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023
1.

Sec. II.B. Pág. 8142

Méritos generales.

Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos anexo (IV), que
recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y
deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:

Los cursos cuya valoración se pretenda deberán ser alegados por los concursantes
en el anexo V para cada puesto solicitado. La realización de los cursos deberá ser
acreditada documentalmente, excepto los cursos que aparezcan ya certificados en el
anexo IV, mediante copia auténtica del diploma, certificación de asistencia o de
aprovechamiento salvo los relativos al Plan anual de formación del Servicio Jurídico de la
Administración de la Seguridad Social respecto de los que no será precisa la aportación
del certificado o su copia compulsada.

cve: BOE-A-2023-1627
Verificable en https://www.boe.es

a) La Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales, o el órgano competente en los organismos, si se trata de
funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.
b) Las secretarías generales de las delegaciones, subdelegaciones y direcciones
insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los
servicios periféricos de ámbito regional o provincial, con excepción de los destinados en
las direcciones provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes o en las
intervenciones delegadas territoriales de la Seguridad Social, en cuyo caso la
certificación corresponde a los directores provinciales.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese departamento
ministerial, y por los delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y funcionarias
estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración pública que
corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren
en servicio en otras Administraciones públicas.
e) La unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del
funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la
de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios y funcionarias
pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función
Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, cuando se encuentren
en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de
trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras
Administraciones públicas mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha
situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración
pública en la que se prestasen los servicios. El ministerio de adscripción correspondiente
será el que expida esta certificación en el caso de funcionarios y funcionarias
pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos a otros departamentos.
g) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, en el
caso de los funcionarios y funcionarias de cuerpos y escalas de Correos y Telégrafos
que se encuentren en servicio activo destinados en esa sociedad estatal o que se
encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan
ocupado su último destino en servicio activo en la misma.
h) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, en el caso de los funcionarios y funcionarias de
cuerpos y escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia
voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de
Ahorros.