II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2023-1627)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 8139
3. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores apartados 1
y 2, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya
un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque
su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la
posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 3 anterior.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
● Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 0,5 punto.
● Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 75 %: 1 punto.
● Cuando se trate de una familia monoparental: 1 punto.
● Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,5 puntos.
● Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 1 punto.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar; hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente
que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se
valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a. Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.
b. Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado
cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
2.
Méritos específicos. Puntuación máxima: 30 puntos.
2.1 Puestos de trabajo Letrado/Letrada Jefe de Servicio Jurídico delegado
provincial y Letrado Asesor Jurídico.
2.1.1
Social:
Dentro del ámbito del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad
a) Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo dotado de NCD 30: 0,00912
puntos.
cve: BOE-A-2023-1627
Verificable en https://www.boe.es
Los conocimientos y experiencia adquiridos en los puestos desempeñados en
los 2.191 días inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes se valorarán hasta el máximo de puntuación señalada para cada puesto de
trabajo, de acuerdo con lo especificado en los anexos I bis y II bis, según el siguiente
baremo:
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 8139
3. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores apartados 1
y 2, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya
un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque
su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la
posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 3 anterior.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
● Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 0,5 punto.
● Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 75 %: 1 punto.
● Cuando se trate de una familia monoparental: 1 punto.
● Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,5 puntos.
● Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 1 punto.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar; hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente
que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se
valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a. Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.
b. Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado
cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
2.
Méritos específicos. Puntuación máxima: 30 puntos.
2.1 Puestos de trabajo Letrado/Letrada Jefe de Servicio Jurídico delegado
provincial y Letrado Asesor Jurídico.
2.1.1
Social:
Dentro del ámbito del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad
a) Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo dotado de NCD 30: 0,00912
puntos.
cve: BOE-A-2023-1627
Verificable en https://www.boe.es
Los conocimientos y experiencia adquiridos en los puestos desempeñados en
los 2.191 días inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes se valorarán hasta el máximo de puntuación señalada para cada puesto de
trabajo, de acuerdo con lo especificado en los anexos I bis y II bis, según el siguiente
baremo: