III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-1767)
Resolución de 11 de enero de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas académicas externas o la realización del Trabajo de Fin de Grado/Master.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 8540
Obligaciones del ISCIII.
Corresponde al ISCIII:
1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
de la UAH el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que
constará el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.
3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá
contar con un responsable o tutor en el ISCIII que actuará de forma colegiada con su
tutor en la UAH, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la
Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo con la normativa general del
TFG/TFM y con la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se
encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que
remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.
4. Poner a disposición de la realización de las prácticas los medios materiales y
servicios disponibles que permitan garantizar el desarrollo de las actividades formativas
planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos,
según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
5. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en
el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
Quinta.
Financiación.
De este convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico
para las partes.
Sexta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento, que se constituirá en el
plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que el convenio devenga eficaz.
Por parte del ISCIII serán miembros de dicha Comisión:
– El Director del ISCIII, o persona en quien delegue.
– El Subdirector General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación, o
persona en quien delegue.
Por parte de la UAH serán miembros de dicha comisión:
La Comisión de Seguimiento será el órgano encargado del seguimiento, vigilancia y
control del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión
podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a
tratar. Se reunirá al menos una vez al año o siempre que una de las partes lo solicite.
En ningún caso la comisión mixta podrá adoptar decisiones que excedan de las
estrictas funciones de vigilancia, control y seguimiento previstas en la presente cláusula.
Sus normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector Público.
cve: BOE-A-2023-1767
Verificable en https://www.boe.es
– La vicerrectora competente en materia de prácticas académicas externas y/o la
autoridad académica competente designada por dicha Vicerrectora.
– La Jefa del Servicio de Prácticas.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 8540
Obligaciones del ISCIII.
Corresponde al ISCIII:
1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
de la UAH el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que
constará el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.
3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá
contar con un responsable o tutor en el ISCIII que actuará de forma colegiada con su
tutor en la UAH, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la
Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo con la normativa general del
TFG/TFM y con la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se
encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que
remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.
4. Poner a disposición de la realización de las prácticas los medios materiales y
servicios disponibles que permitan garantizar el desarrollo de las actividades formativas
planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos,
según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
5. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en
el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
Quinta.
Financiación.
De este convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico
para las partes.
Sexta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento, que se constituirá en el
plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que el convenio devenga eficaz.
Por parte del ISCIII serán miembros de dicha Comisión:
– El Director del ISCIII, o persona en quien delegue.
– El Subdirector General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación, o
persona en quien delegue.
Por parte de la UAH serán miembros de dicha comisión:
La Comisión de Seguimiento será el órgano encargado del seguimiento, vigilancia y
control del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión
podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a
tratar. Se reunirá al menos una vez al año o siempre que una de las partes lo solicite.
En ningún caso la comisión mixta podrá adoptar decisiones que excedan de las
estrictas funciones de vigilancia, control y seguimiento previstas en la presente cláusula.
Sus normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector Público.
cve: BOE-A-2023-1767
Verificable en https://www.boe.es
– La vicerrectora competente en materia de prácticas académicas externas y/o la
autoridad académica competente designada por dicha Vicerrectora.
– La Jefa del Servicio de Prácticas.