III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-1767)
Resolución de 11 de enero de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas académicas externas o la realización del Trabajo de Fin de Grado/Master.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8538

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
C.

Duración de las prácticas.

a) Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente en los términos establecidos por el artículo 11 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UAH, la duración de las
mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la
correspondiente Comisión.
b) Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no
superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las
universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante
D.

Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

E.

Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

1. Todos los estudiantes de la UAH que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas oficiales o propias están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil de
forma global.
2. El Seguro Escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en
enseñanzas oficiales de la UAH y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito
temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de
acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2023-1767
Verificable en https://www.boe.es

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del ISCIII. Los
horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la UAH. Con respecto a la duración de las
prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del ISCIII y
seguir las instrucciones que reciban de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia
a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional
durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario
comunicarlo y justificarlo a la UAH y al ISCIII. El régimen de permisos del estudiante será
consensuado por los tutores de ambas partes.
3. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas. Si el ISCIII lo considera conveniente, la UAH gestionará la
incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor
brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el ISCIII, en parte o en su
totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá concedida
la autorización por silencio positivo.
5. En todo caso se respetarán los derechos morales del/de la autor/a o autores/as del
trabajo, tales como el reconocimiento de autoría que a efectos académicos requiere la
presentación, defensa y depósito en los repositorios de la Universidad para estos trabajos.