I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7785
TÍTULO VII
De la información al parlamento de Andalucía
Artículo 44. Información al Parlamento de Andalucía.
1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos del Parlamento de Andalucía:
a) La relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para
contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.
b) Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en
virtud de lo previsto en el artículo 26.
c) Los informes de actuación emitidos por la Intervención General establecidos
reglamentariamente cuando, existiendo disconformidad por parte de la Consejería de
adscripción de la entidad afectada a dar cumplimiento a las recomendaciones
formuladas, la persona titular de la Consejería con competencia en materia de Hacienda,
previo informe de la Intervención General, someta las actuaciones, en su caso, a la
consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.
2. En el ejercicio 2023, la Consejería competente en materia de Hacienda deberá
remitir a la Comisión de Economía, Hacienda y Fondos Europeos del Parlamento de
Andalucía, además de la información establecida en el artículo 107 bis del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la
siguiente información con carácter trimestral:
a) La información sobre la situación trimestral del endeudamiento recibida en la
Dirección General competente en materia de Deuda Pública de la Consejería
competente en materia de Hacienda, al amparo de lo establecido en el artículo 38.7 de la
presente Ley.
b) Las operaciones financieras activas, a que se refiere el artículo 74.3 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que
tengan por objeto rentabilizar fondos.
c) Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que
hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los ingresos del Estado
y por la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Los informes, previstos en los artículos 24 y 25 de esta Ley, que contemplen un
incremento de retribuciones.
3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de
Andalucía de la actividad de la Administración autonómica, las Consejerías, agencias
administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, agencias públicas
empresariales y sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público
andaluz y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores remitirán
un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a
los servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo del Parlamento de Andalucía, así
como a los diferentes grupos parlamentarios.
Disposición adicional primera.
Límite al gasto y disciplina presupuestaria.
1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria
y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en
el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de
Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de
Hacienda, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de los créditos
consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
cve: BOE-A-2023-1604
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7785
TÍTULO VII
De la información al parlamento de Andalucía
Artículo 44. Información al Parlamento de Andalucía.
1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos del Parlamento de Andalucía:
a) La relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para
contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.
b) Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en
virtud de lo previsto en el artículo 26.
c) Los informes de actuación emitidos por la Intervención General establecidos
reglamentariamente cuando, existiendo disconformidad por parte de la Consejería de
adscripción de la entidad afectada a dar cumplimiento a las recomendaciones
formuladas, la persona titular de la Consejería con competencia en materia de Hacienda,
previo informe de la Intervención General, someta las actuaciones, en su caso, a la
consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.
2. En el ejercicio 2023, la Consejería competente en materia de Hacienda deberá
remitir a la Comisión de Economía, Hacienda y Fondos Europeos del Parlamento de
Andalucía, además de la información establecida en el artículo 107 bis del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la
siguiente información con carácter trimestral:
a) La información sobre la situación trimestral del endeudamiento recibida en la
Dirección General competente en materia de Deuda Pública de la Consejería
competente en materia de Hacienda, al amparo de lo establecido en el artículo 38.7 de la
presente Ley.
b) Las operaciones financieras activas, a que se refiere el artículo 74.3 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que
tengan por objeto rentabilizar fondos.
c) Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que
hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los ingresos del Estado
y por la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Los informes, previstos en los artículos 24 y 25 de esta Ley, que contemplen un
incremento de retribuciones.
3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de
Andalucía de la actividad de la Administración autonómica, las Consejerías, agencias
administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, agencias públicas
empresariales y sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público
andaluz y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores remitirán
un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a
los servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo del Parlamento de Andalucía, así
como a los diferentes grupos parlamentarios.
Disposición adicional primera.
Límite al gasto y disciplina presupuestaria.
1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria
y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en
el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de
Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de
Hacienda, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de los créditos
consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
cve: BOE-A-2023-1604
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Núm. 17