I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7759
Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en el plazo de
dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, cada Consejería elaborará un
plan de ajuste individualizado para cada una de las entidades instrumentales adscritas a
la misma que se encontrasen en situación de desequilibrio económico-financiero en
cuanto a los resultados anuales y a la situación patrimonial de fondos propios, en
términos de liquidación del ejercicio anterior y de previsión del ejercicio actual, con el
objeto de asegurar que no adquieran compromisos que superen los importes globales
previstos en sus presupuestos y programas.
Aquellas entidades que en el ejercicio anterior y en las proyecciones del actual se
encontrasen en situación de equilibrio económico-financiero llevarán un seguimiento
mensual de previsiones de ingresos y gastos de la entidad.
2. El plan de ajuste individualizado responderá de forma específica a las
características de cada entidad, su objeto y su situación actual en relación con las
medidas de reequilibrio económico-financiero que le afecten, y en él se determinarán las
actuaciones concretas a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de
aplicación y el impacto previsto de las mismas, bajo la tutela de la Consejería a la que se
encuentre adscrita. El citado plan será aprobado por la Consejería competente en
materia de Hacienda.
3. Con carácter trimestral, las Consejerías darán cuenta a la Consejería
competente en materia de Hacienda del grado de cumplimiento de los objetivos
señalados en el plan de ajuste, conforme a los criterios y modelos homogéneos
establecidos por la misma y a partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de
compromisos con terceros establecido por el artículo 58 ter del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y cuantas otras fuentes de
información sean precisas para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que
se produzcan desviaciones sobre el plan de ajuste, en el informe trimestral se deberán
concretar las medidas adicionales que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días
siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería
competente en materia de Hacienda en el siguiente informe trimestral.
4. Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificación de
buenas prácticas y la búsqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido
de recursos, se impulsará, por la Consejería competente en materia de Hacienda y por
las Consejerías con entes instrumentales adscritos, la realización de reuniones conjuntas
y propuestas específicas de colaboración en este sentido.
5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de
Hacienda a adoptar, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este
artículo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa
de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retención de
las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se
regularice la situación, o se propongan por parte de la entidad otras medidas que
garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado. De dichas medidas, la persona titular
de la Consejería competente en materia de Hacienda dará cuenta al Consejo de
Gobierno.
TÍTULO II
Artículo 12.
1.
Retribuciones del personal.
A efectos de lo establecido en este título, constituyen el sector público andaluz:
a) Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias
administrativas.
b) Las agencias de régimen especial.
cve: BOE-A-2023-1604
Verificable en https://www.boe.es
De los créditos de personal
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7759
Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en el plazo de
dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, cada Consejería elaborará un
plan de ajuste individualizado para cada una de las entidades instrumentales adscritas a
la misma que se encontrasen en situación de desequilibrio económico-financiero en
cuanto a los resultados anuales y a la situación patrimonial de fondos propios, en
términos de liquidación del ejercicio anterior y de previsión del ejercicio actual, con el
objeto de asegurar que no adquieran compromisos que superen los importes globales
previstos en sus presupuestos y programas.
Aquellas entidades que en el ejercicio anterior y en las proyecciones del actual se
encontrasen en situación de equilibrio económico-financiero llevarán un seguimiento
mensual de previsiones de ingresos y gastos de la entidad.
2. El plan de ajuste individualizado responderá de forma específica a las
características de cada entidad, su objeto y su situación actual en relación con las
medidas de reequilibrio económico-financiero que le afecten, y en él se determinarán las
actuaciones concretas a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de
aplicación y el impacto previsto de las mismas, bajo la tutela de la Consejería a la que se
encuentre adscrita. El citado plan será aprobado por la Consejería competente en
materia de Hacienda.
3. Con carácter trimestral, las Consejerías darán cuenta a la Consejería
competente en materia de Hacienda del grado de cumplimiento de los objetivos
señalados en el plan de ajuste, conforme a los criterios y modelos homogéneos
establecidos por la misma y a partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de
compromisos con terceros establecido por el artículo 58 ter del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y cuantas otras fuentes de
información sean precisas para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que
se produzcan desviaciones sobre el plan de ajuste, en el informe trimestral se deberán
concretar las medidas adicionales que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días
siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería
competente en materia de Hacienda en el siguiente informe trimestral.
4. Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificación de
buenas prácticas y la búsqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido
de recursos, se impulsará, por la Consejería competente en materia de Hacienda y por
las Consejerías con entes instrumentales adscritos, la realización de reuniones conjuntas
y propuestas específicas de colaboración en este sentido.
5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de
Hacienda a adoptar, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este
artículo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa
de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retención de
las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se
regularice la situación, o se propongan por parte de la entidad otras medidas que
garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado. De dichas medidas, la persona titular
de la Consejería competente en materia de Hacienda dará cuenta al Consejo de
Gobierno.
TÍTULO II
Artículo 12.
1.
Retribuciones del personal.
A efectos de lo establecido en este título, constituyen el sector público andaluz:
a) Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias
administrativas.
b) Las agencias de régimen especial.
cve: BOE-A-2023-1604
Verificable en https://www.boe.es
De los créditos de personal