I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1599)
Acuerdo administrativo entre el Programa Mundial de Alimentos y el Reino de España, representado por la Secretaria de Estado de Cooperación y el Organismo Público Puertos del Estado, relativo al uso por el Programa Mundial de Alimentos de oficinas e instalaciones ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria, hecho en Washington y Madrid el 20, 28 y 29 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023
G)

Sec. I. Pág. 7707

Administración:

a. Oficinas y viviendas prefabricadas.
b. Lavabos.
c. Sistema de generadores o paneles solares de apoyo.
d. Sistema de telecomunicaciones.
e. Equipo de oficina.
H)

Alimentos:

a.

Productos alimenticios.

I) Cualquier otro artículo de socorro y primera necesidad, cualquier otro equipo
destinado a los beneficiarios finales o al apoyo a las operaciones de emergencia llevadas
a cabo por asociados del PMA o el UNHRD y la comunidad de ayuda humanitaria en
general.
ANEXO D
Acuerdo de extensión del Acuerdo Administrativo entre el Programa Mundial
de Alimentos y el Reino de España, representado por la Secretaría de Estado
de Cooperación Internacional y el Organismo Público de Puertos del Estado
relativo al uso por el Programa Mundial de Alimentos de oficinas e instalaciones
ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria
(en lo sucesivo, individualmente, la «Parte», y colectivamente, las «Partes»)
Considerando que las Partes celebraron un primer Acuerdo Administrativo con fecha
de 10 de abril de 2014, cuyo plazo de vigencia fue extendido por las Partes mediante un
Acuerdo de extensión con fecha 9 de abril 2019, y que dejó de estar en vigor el 9 de
septiembre de 2021;
Considerando que las Partes firmaron un segundo Acuerdo Administrativo el 20, 28
y 29 de julio de 2022 (en lo sucesivo, «el Acuerdo Administrativo»), cuyo artículo XXI,
párrafo 21.5, prevé que los efectos de su entrada en vigor se retrotraerán al 9 de
septiembre de 2021;
Considerando que el artículo V, párrafo 5.1 del Acuerdo Administrativo establece un
plazo de vigencia de un (1) año a partir del 9 de septiembre de 2021 y la posibilidad de
renovación del plazo por otros cinco (5) años si así lo acordasen las Partes mediante
escrito firmado por sus representantes debidamente designados;
Considerando que las partes desean renovar el plazo del acuerdo administrativo por
un periodo de otros cinco (5) años de acuerdo con el articulo v, párrafo 5.1; Y
Por cuanto, los representantes debidamente nombrados de las Partes garantizan que
tienen la autoridad para celebrar este Acuerdo en los términos aquí contenidos.

1. La vigencia del Acuerdo Administrativo se renueva de acuerdo con el artículo V,
párrafo 5.1, por un plazo adicional de cinco (5) años, con vencimiento el 9 de septiembre
de 2027, en los mismos términos y condiciones.
2. Todas las disposiciones del Acuerdo Administrativo que no sean modificadas por
el presente Acuerdo de extensión permanecerán vigentes.
3. El presente Acuerdo de extensión forma parte integrante del Acuerdo
Administrativo y se añadirá como nuevo anexo D al Acuerdo Administrativo.
4. El presente Acuerdo de extensión entrará en vigor a partir de la fecha de su
última firma por cualquiera de las Partes.

cve: BOE-A-2023-1599
Verificable en https://www.boe.es

Por lo tanto, las Partes acuerdan lo siguiente: