III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-1584)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 8 de mayo de 2022, por la que se otorga a BioCantaber, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico El Escudo de 151,2 MW, líneas subterráneas a 30kV, subestación eléctrica 30/220 kV y la línea aérea a 220 kV, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7637

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
1584

Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 8 de mayo de
2022, por la que se otorga a BioCantaber, SL, autorización administrativa
previa para el parque eólico El Escudo de 151,2 MW, líneas subterráneas a
30kV, subestación eléctrica 30/220 kV y la línea aérea a 220 kV, en Campoo
de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria).

Con fecha 20 de mayo de 2022, se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
(núm. 120), la Resolución de 8 de mayo de 2022, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a BioCantaber, SL, autorización administrativa
previa para el parque eólico El Escudo de 151,2 MW, líneas subterráneas a 30 kV,
subestación eléctrica 30/220 kV y la línea aérea a 220 kV, en los términos municipales de
Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo, en la provincia de Cantabria.
Con fecha 12 de mayo de 2022, ha tenido entrada en el Registro de este Ministerio
escrito de la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el que pone de manifiesto un error en la
numeración de los aerogeneradores que deberán ser suprimidos en el proyecto
constructivo, de acuerdo con los apartados C.2.5.1 y C.2.5.3 y con la condición D.4.1. de
la declaración de impacto ambiental del proyecto. Deben ser suprimidos los
aerogeneradores T01, T13, T16, T17, T19, del T25 al T29 y T32, mientras que, en la
resolución de autorización administrativa, figuran los aerogeneradores T01, T13, T16,
T17, T19, T25, T29 y T32, debiendo por tanto añadirse a dicha relación los
aerogeneradores T26, T27 y T28.
Advertido error relativo a la numeración de los aerogeneradores que deberán ser
suprimidos en el proyecto constructivo, se procede a su subsanación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las
Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o
a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes
en sus actos».

cve: BOE-A-2023-1584
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 27 de diciembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X