III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Protección de deudores hipotecarios. (BOE-A-2023-1593)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7651

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía
y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han
comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para deudores
hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.

El Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código
de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos
hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de
marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se
adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos
hipotecarios, recoge en su Título II la creación de un «Código de Buenas Prácticas para
deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad», de naturaleza transitoria, con una
duración de dos años, que pretende aliviar la carga financiera de los hogares titulares de
préstamos hipotecarios a tipo de interés variable gravados sobre la vivienda habitual.
El párrafo segundo del artículo 2 del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre,
dispone que «podrán adherirse de forma voluntaria a este código las entidades de
crédito y demás entidades o personas físicas que, de manera profesional, realizan la
actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios».
En el punto 1 del artículo 6 del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, se
establece que, «el cumplimiento de este Código de Buenas Prácticas por parte de los
sujetos adheridos será supervisado por la Comisión de control para seguimiento del
Código de Buenas Prácticas establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2012,
de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin
recursos».
El Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de noviembre de 2022, que se hizo
público mediante resolución del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa de fecha 23 de noviembre de 2022, en el BOE de 24 de noviembre de 2022,
desarrolla diferentes aspectos de este nuevo Código de Buenas Prácticas.
Concretamente, el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de noviembre
de 2022, en su punto 1, señala que las entidades o personas físicas que tuvieran en su
cartera préstamos hipotecarios sobre vivienda de personas físicas contarán con un plazo
máximo de cuatro semanas para comunicar por escrito su adhesión al «Código de
Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad». Los detalles
para la comunicación de la adhesión se harán públicos en la página web de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional. A estos efectos ha sido publicada en la
citada página web, en fecha 29 de noviembre de 2022, resolución del Secretario General
del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se desarrolla el procedimiento para
solicitar la adhesión al código por parte de las entidades interesadas.
Seguidamente, el punto 1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de
noviembre de 2022, establece que la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, mediante resolución, ordenará la publicación del listado de entidades y
prestamistas adheridos en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional y en el «Boletín Oficial del Estado». Las posteriores
variaciones se publicarán mensualmente en la sede electrónica de la Secretaría General
del Tesoro y Financiación Internacional y en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que no
hubiera modificación alguna.

cve: BOE-A-2023-1593
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