III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-1575)
Resolución de 16 de enero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación CRE100DO, para colaborar en proyectos de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7595
Décima. Propiedad intelectual.
La Fundación es titular de los derechos de explotación (entre otros, reproducción,
transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos, materiales y
creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del presente convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, la Fundación cede sin carácter exclusivo a ICEX todos los
derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y
comunicación pública) de los Estudios e Informes realizados en el marco de actividades
desarrolladas bajo el presente Convenio para un ámbito territorial mundial y por la mayor
duración que permita la ley, siempre y cuando ICEX haga un uso de estos derechos con
la finalidad de cumplir con los objetivos de este Convenio.
Undécima.
Visibilidad en las actividades.
El nombre de ICEX y de la Fundación aparecerán en todas las actuaciones de
promoción conjunta que se lleven a cabo. Para ello, ambas Partes se ceden mutuamente
la utilización de sus logotipos para estos efectos conforme a lo acordado en esta misma
cláusula.
En todas las actividades que se realicen en el marco de este Convenio, en la web de
la Fundación, así como en la cartelería de las actividades y la documentación generada
para las mismas, la Fundación incluirá el logotipo de ICEX y mencionará en sus notas de
prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales, que es una
acción hecha en colaboración con ICEX.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad
sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se
entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo
largo de la vigencia del presente Convenio.
En el marco de las actividades definidas en el presente convenio, las Partes
coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de sus
respectivas marcas de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
Duodécima.
Modificación.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes. La modificación se materializará por escrito en una adenda, firmada por las
Partes, que formará parte íntegra del presente convenio.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles
desde su formalización.
Extinción.
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de su objeto. En este caso, la parte cumplidora notificará a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días
cve: BOE-A-2023-1575
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7595
Décima. Propiedad intelectual.
La Fundación es titular de los derechos de explotación (entre otros, reproducción,
transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos, materiales y
creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del presente convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, la Fundación cede sin carácter exclusivo a ICEX todos los
derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y
comunicación pública) de los Estudios e Informes realizados en el marco de actividades
desarrolladas bajo el presente Convenio para un ámbito territorial mundial y por la mayor
duración que permita la ley, siempre y cuando ICEX haga un uso de estos derechos con
la finalidad de cumplir con los objetivos de este Convenio.
Undécima.
Visibilidad en las actividades.
El nombre de ICEX y de la Fundación aparecerán en todas las actuaciones de
promoción conjunta que se lleven a cabo. Para ello, ambas Partes se ceden mutuamente
la utilización de sus logotipos para estos efectos conforme a lo acordado en esta misma
cláusula.
En todas las actividades que se realicen en el marco de este Convenio, en la web de
la Fundación, así como en la cartelería de las actividades y la documentación generada
para las mismas, la Fundación incluirá el logotipo de ICEX y mencionará en sus notas de
prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales, que es una
acción hecha en colaboración con ICEX.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad
sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se
entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo
largo de la vigencia del presente Convenio.
En el marco de las actividades definidas en el presente convenio, las Partes
coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de sus
respectivas marcas de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
Duodécima.
Modificación.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes. La modificación se materializará por escrito en una adenda, firmada por las
Partes, que formará parte íntegra del presente convenio.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles
desde su formalización.
Extinción.
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de su objeto. En este caso, la parte cumplidora notificará a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días
cve: BOE-A-2023-1575
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.