III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-1578)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el nuevo autotransformador de 600 MVA de la subestación Gatica 400/220 kV, en Gatika (Bizkaia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
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Sec. III. Pág. 7616
Clase de corriente: alterna, trifásica, 50 Hz.
Tensiones nominales en vacío: Lado AT 400 kV; Lado MT 220 kV; Lado TERC 24 kV.
Frecuencia nominal: 50 Hz.
Grupo de conexión: YNyn0d11.
Refrigeración: ONAN/ONAF.
Aislamiento: Aceite.
Regulación de la tensión: en carga, mediante regulador.
A fin de proteger a los transformadores de potencia frente a posibles sobretensiones
que pudieran originarse se instalaran en cada autotransformador, tanto en el lado de 400
kV como en el de 220 kV, tres pararrayos (uno por fase).
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción
para el nuevo autotransformador de 600 MVA de la subestación Gatica 400/220 kV, en el
término municipal de Gatika, en la provincia de Bizkaia, en las condiciones especiales
contenidas en el anexo de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 10 de enero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses,
contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y
extensión de la Autorización de Explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de
la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de
las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control)
que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o
puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
cve: BOE-A-2023-1578
Verificable en https://www.boe.es
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
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Sec. III. Pág. 7616
Clase de corriente: alterna, trifásica, 50 Hz.
Tensiones nominales en vacío: Lado AT 400 kV; Lado MT 220 kV; Lado TERC 24 kV.
Frecuencia nominal: 50 Hz.
Grupo de conexión: YNyn0d11.
Refrigeración: ONAN/ONAF.
Aislamiento: Aceite.
Regulación de la tensión: en carga, mediante regulador.
A fin de proteger a los transformadores de potencia frente a posibles sobretensiones
que pudieran originarse se instalaran en cada autotransformador, tanto en el lado de 400
kV como en el de 220 kV, tres pararrayos (uno por fase).
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción
para el nuevo autotransformador de 600 MVA de la subestación Gatica 400/220 kV, en el
término municipal de Gatika, en la provincia de Bizkaia, en las condiciones especiales
contenidas en el anexo de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 10 de enero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses,
contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y
extensión de la Autorización de Explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de
la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de
las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control)
que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o
puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
cve: BOE-A-2023-1578
Verificable en https://www.boe.es
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes: