III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-1580)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la nueva subestación La Serena 400 kV, en Quintana de la Serena (Badajoz) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7624
− Instalación: Convencional exterior.
− Configuración: Interruptor y medio.
− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
La configuración de la nueva subestación de La Serena 400 kV es:
− Calle 1:
● Posición 1: ADIF La Serena 1.
● Posición 2: Central calle 1.
● Posición 3: ADIF La Serena 2.
− Calle 2:
● Posición 1: Línea Valdecaballeros 1.
● Posición 2: Central calle 2.
● Posición 3: Línea Valdecaballeros 2.
− Calle 3:
● Posición 1: Línea Carmona 1.
● Posición 2: Central calle 3.
● Posición 3: Reserva.
− Calle 4:
● Posición 1: Reserva.
● Posición 2: Reserva.
● Posición 3: Reserva.
Esta instalación tiene por objeto dar alimentación desde la red de transporte a las
subestaciones de tracción del eje ferroviario Puertollano-Mérida.
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción
para la nueva subestación La Serena 400 kV, en el término municipal de Quintana de la
Serena, en la provincia de Badajoz, en las condiciones especiales contenidas en el
anexo de la presente resolución.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la nueva subestación La Serena 400
kV, en el término municipal de Quintana de la Serena, en la provincia de Badajoz, a los
efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 10 de enero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2023-1580
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7624
− Instalación: Convencional exterior.
− Configuración: Interruptor y medio.
− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
La configuración de la nueva subestación de La Serena 400 kV es:
− Calle 1:
● Posición 1: ADIF La Serena 1.
● Posición 2: Central calle 1.
● Posición 3: ADIF La Serena 2.
− Calle 2:
● Posición 1: Línea Valdecaballeros 1.
● Posición 2: Central calle 2.
● Posición 3: Línea Valdecaballeros 2.
− Calle 3:
● Posición 1: Línea Carmona 1.
● Posición 2: Central calle 3.
● Posición 3: Reserva.
− Calle 4:
● Posición 1: Reserva.
● Posición 2: Reserva.
● Posición 3: Reserva.
Esta instalación tiene por objeto dar alimentación desde la red de transporte a las
subestaciones de tracción del eje ferroviario Puertollano-Mérida.
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción
para la nueva subestación La Serena 400 kV, en el término municipal de Quintana de la
Serena, en la provincia de Badajoz, en las condiciones especiales contenidas en el
anexo de la presente resolución.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la nueva subestación La Serena 400
kV, en el término municipal de Quintana de la Serena, en la provincia de Badajoz, a los
efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 10 de enero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2023-1580
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.