I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2023-1401)
Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2023 y enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 6970
2. Las ofertas competitivas son aquellas en que se indica el precio, expresado en
tanto por ciento sobre el valor nominal, que se está dispuesto a pagar por la Deuda o el
tipo de interés en tanto por ciento que se solicita. Solamente se podrá efectuar para cada
valor una petición competitiva por cada postor o entidad presentadora para cada precio o
tipo de interés.
En las subastas de Letras del Tesoro, el precio o el tipo de interés se expresará en
tanto por ciento con tres decimales, el último de los cuales podrá ser cualquier número
entre el cero y el nueve, ambos incluidos.
En las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado, el precio se expresará en tanto
por ciento con dos decimales, el último de los cuales podrá ser cualquier número entre el
cero y el nueve, ambos incluidos.
En las ofertas competitivas que se presenten a las subastas de Bonos y Obligaciones
del Estado no referenciados a algún índice, el precio que se está dispuesto a pagar por
la Deuda que se solicite se formulará excupón, es decir, deducido, en su caso, el importe
del cupón corrido devengado, y el precio a pagar por la Deuda que se solicita será el
resultado de sumar al precio consignado en la oferta el importe del cupón corrido
expresado en tanto por ciento y redondeado a dos decimales.
En las ofertas competitivas que se presenten a las subastas de Bonos y Obligaciones
del Estado referenciadas a algún índice, el precio que se está dispuesto a pagar por la
Deuda que se solicite se formulará excupón y sin tener en consideración la aplicación del
correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. El precio que habrá de
pagarse por la Deuda solicitada será el resultado de aplicar, tal y como se determine en
la correspondiente norma de emisión, el índice multiplicador o el coeficiente de
indexación al resultado de sumar al precio consignado en la oferta el importe del cupón
corrido, expresado en tanto por ciento.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá variar la forma de
expresar el precio o el tipo de interés en las subastas cuando sea conveniente, ya sea en
atención al plazo del activo o porque otra circunstancia así lo aconseje. Además, en las
resoluciones por la que se convocan las subastas de Letras del Tesoro, se determinará si
las ofertas competitivas deberán expresarse en términos de precio o de tipo de interés.
Las ofertas competitivas que no especifiquen el precio o el tipo de interés, según
corresponda, se considerarán nulas a todos los efectos. La Dirección General del Tesoro
y Política Financiera podrá limitar el número y el importe máximo de las ofertas
competitivas que cada participante pueda presentar en la subasta, así como fijar un
precio mínimo o un tipo de interés máximo para tenerlas por válidamente presentadas a
la misma.
3. Las ofertas no competitivas son aquéllas en que no se indica precio o tipo de
interés. Solamente se podrá efectuar, para cada valor, una petición no competitiva por
cada postor o entidad presentadora. Con carácter general, el importe nominal máximo
conjunto de las peticiones no competitivas presentadas por cada postor no podrá
exceder de cinco millones de euros. Se permite que el Fondo de Garantía Salarial, el
Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, el Fondo de Reserva de la
Seguridad Social, el Fondo de Garantía de Inversiones, la Sociedad Estatal de Correos y
Telégrafos S.A., la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), la Agencia
Española de Protección de Datos, el Fondo de Prevención y Rehabilitación de la
Seguridad Social, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), el Centro
para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), la Sociedad Mercantil Estatal de
Infraestructuras Agrarias (SEIASA), Paradores de Turismo de España o cualquier otra
entidad pública o sociedad de titularidad pública que determine la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional, presenten peticiones no competitivas por un valor
nominal máximo de 500 millones de euros.
4. El importe nominal mínimo de las ofertas, competitivas o no competitivas, será
de 1.000 euros. Las peticiones por importes superiores habrán de ser múltiplos enteros
del importe mínimo citado.
cve: BOE-A-2023-1401
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 6970
2. Las ofertas competitivas son aquellas en que se indica el precio, expresado en
tanto por ciento sobre el valor nominal, que se está dispuesto a pagar por la Deuda o el
tipo de interés en tanto por ciento que se solicita. Solamente se podrá efectuar para cada
valor una petición competitiva por cada postor o entidad presentadora para cada precio o
tipo de interés.
En las subastas de Letras del Tesoro, el precio o el tipo de interés se expresará en
tanto por ciento con tres decimales, el último de los cuales podrá ser cualquier número
entre el cero y el nueve, ambos incluidos.
En las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado, el precio se expresará en tanto
por ciento con dos decimales, el último de los cuales podrá ser cualquier número entre el
cero y el nueve, ambos incluidos.
En las ofertas competitivas que se presenten a las subastas de Bonos y Obligaciones
del Estado no referenciados a algún índice, el precio que se está dispuesto a pagar por
la Deuda que se solicite se formulará excupón, es decir, deducido, en su caso, el importe
del cupón corrido devengado, y el precio a pagar por la Deuda que se solicita será el
resultado de sumar al precio consignado en la oferta el importe del cupón corrido
expresado en tanto por ciento y redondeado a dos decimales.
En las ofertas competitivas que se presenten a las subastas de Bonos y Obligaciones
del Estado referenciadas a algún índice, el precio que se está dispuesto a pagar por la
Deuda que se solicite se formulará excupón y sin tener en consideración la aplicación del
correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. El precio que habrá de
pagarse por la Deuda solicitada será el resultado de aplicar, tal y como se determine en
la correspondiente norma de emisión, el índice multiplicador o el coeficiente de
indexación al resultado de sumar al precio consignado en la oferta el importe del cupón
corrido, expresado en tanto por ciento.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá variar la forma de
expresar el precio o el tipo de interés en las subastas cuando sea conveniente, ya sea en
atención al plazo del activo o porque otra circunstancia así lo aconseje. Además, en las
resoluciones por la que se convocan las subastas de Letras del Tesoro, se determinará si
las ofertas competitivas deberán expresarse en términos de precio o de tipo de interés.
Las ofertas competitivas que no especifiquen el precio o el tipo de interés, según
corresponda, se considerarán nulas a todos los efectos. La Dirección General del Tesoro
y Política Financiera podrá limitar el número y el importe máximo de las ofertas
competitivas que cada participante pueda presentar en la subasta, así como fijar un
precio mínimo o un tipo de interés máximo para tenerlas por válidamente presentadas a
la misma.
3. Las ofertas no competitivas son aquéllas en que no se indica precio o tipo de
interés. Solamente se podrá efectuar, para cada valor, una petición no competitiva por
cada postor o entidad presentadora. Con carácter general, el importe nominal máximo
conjunto de las peticiones no competitivas presentadas por cada postor no podrá
exceder de cinco millones de euros. Se permite que el Fondo de Garantía Salarial, el
Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, el Fondo de Reserva de la
Seguridad Social, el Fondo de Garantía de Inversiones, la Sociedad Estatal de Correos y
Telégrafos S.A., la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), la Agencia
Española de Protección de Datos, el Fondo de Prevención y Rehabilitación de la
Seguridad Social, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), el Centro
para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), la Sociedad Mercantil Estatal de
Infraestructuras Agrarias (SEIASA), Paradores de Turismo de España o cualquier otra
entidad pública o sociedad de titularidad pública que determine la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional, presenten peticiones no competitivas por un valor
nominal máximo de 500 millones de euros.
4. El importe nominal mínimo de las ofertas, competitivas o no competitivas, será
de 1.000 euros. Las peticiones por importes superiores habrán de ser múltiplos enteros
del importe mínimo citado.
cve: BOE-A-2023-1401
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16