I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2023-1401)
Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2023 y enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 6968

2. Los Bonos y las Obligaciones del Estado se emitirán con el tipo de interés
nominal que determine la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. En
la orden o resolución por la que se disponga la emisión también se podrá prever que el
tipo de interés esté referenciado a algún índice.
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional establecerá las fechas
de pago de cada uno de los cupones de intereses. En particular, el período de devengo
del primer cupón pospagable se podrá incrementar o reducir en los días necesarios para
que los restantes períodos de cupón sean completos y el vencimiento del último de ellos
coincida con la fecha de amortización final.
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá, asimismo,
disponer que estos valores adopten la forma de cupón cero o cupón único o incorporen
cualesquiera características especiales, que ocasionalmente sean utilizadas en estos
mercados. La denominación de los valores se podrá modificar para dar cuenta de tales
formas o características especiales.
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional también podrá
establecer el método de actualización, tanto de intereses como del capital, en el caso de
emisiones referenciadas a algún índice.
Artículo 7. Procedimiento de suscripción pública de la Deuda del Estado.
1. Cualquier persona física o jurídica podrá formular peticiones de suscripción de la
Deuda del Estado cuya emisión se dispone, con las excepciones que, en su caso,
contemplen las resoluciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por
las que se convoquen las subastas, o la normativa específica reguladora de la actividad
de figuras con una participación cualificada en la suscripción y negociación de la Deuda
Pública, tales como los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, y
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.
2. Las peticiones de inversión se considerarán compromisos en firme de
adquisición de la Deuda solicitada, de acuerdo con las condiciones de la emisión, y su no
desembolso íntegro en las fechas establecidas a tal efecto en la normativa de la emisión
dará lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad, o, en su caso, a la
pérdida de las cantidades que se exijan como garantía, en la forma prevista en el
artículo 15.5.
Las peticiones se presentarán participando en las subastas que se regulan en esta
orden o adquiriendo los valores en los períodos y en las condiciones que determine la
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 5, observándose, en todo caso, las normas establecidas al efecto.
3. En el marco del correspondiente convenio, el Banco de España actuará como
Agente del Tesoro Público en la suscripción de la Deuda del Estado, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 5.
Calendario de subastas.

1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera elaborará un calendario
anual de subastas que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de
febrero del año corriente.
Tendrán la consideración de subastas ordinarias las que se celebren con la
periodicidad establecida en el calendario anual.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a la vista de las
condiciones de los mercados, del desarrollo de las emisiones durante el año o ante la
conveniencia de poner en circulación nuevas modalidades o instrumentos de Deuda del
Estado a diferentes plazos dentro de las modalidades hoy existentes, la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera podrá convocar subastas especiales no
incluidas en el calendario anual o cancelar alguna de las subastas ordinarias
programadas.

cve: BOE-A-2023-1401
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Artículo 8.