I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7102

guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación,
responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
2. El sueldo inicial de cada uno de los niveles queda establecido para el año 2023
en las siguientes cuantías anuales:
Nivel
de
encuadramiento

Cuantía anual

Euros

A

28.651,14

B

24.103,24

C

19.994,66

D

17.413,62

E

15.317,26

Artículo 7. Retribuciones del personal laboral de las Administraciones Públicas de
Navarra.
1. Con efectos de 1 de enero de 2023, las retribuciones del personal laboral al
servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos
autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con
sujeción a los criterios fijados en esta ley foral para el personal funcionario.
2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones
Públicas de Navarra, sus retribuciones serán las que determine cada Administración
Pública en sus respectivos presupuestos, con sujeción a los criterios fijados en esta ley
foral para el personal funcionario.
la

1. Las retribuciones para el año 2023 de las Direcciones de Servicio de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las de los organismos autónomos
asimiladas a ellas, así como las del Asesor en materia de alta velocidad se fijan en un
importe anual de 57.229,62 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio de la
percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que
pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente y de aquellas otras
complementarias que tuvieran asignadas de manera específica en la plantilla orgánica
por su nombramiento originario o por las especiales condiciones de prestación de sus
servicios, a cuyo efecto no se tendrá en cuenta el porcentaje originario de complemento
de puesto de trabajo incluido en el cálculo inicial de la retribución a tanto alzado
correspondiente.
Las Direcciones de Servicio prestarán sus servicios en régimen de plena
disponibilidad y de total y absoluta dedicación.
2. Las retribuciones para el año 2023 del personal directivo de libre designación del
Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de
Navarra, se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades,
sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y
ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:
a)
b)

Jefaturas de Servicio no asistenciales: 57.229,62 euros.
Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra: 62.986,56 euros.

En el supuesto de que alguna persona titular de los referidos puestos directivos del
Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de
Navarra esté percibiendo en la actualidad una cuantía superior a la reflejada en este

cve: BOE-A-2023-1406
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Artículo 8. Retribuciones del personal directivo de libre designación de
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.