I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1406)
Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7097

CAPÍTULO II
Modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3.

Modificación de créditos presupuestarios.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la
Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no
resulten modificados por la presente ley foral.
No obstante, lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones
presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos
destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Unión
Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados
por aquella.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos
corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadre la partida.
Artículo 4. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.
1. El Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de
Economía y Hacienda, previo informe de la persona titular de la Dirección General de
Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, podrá autorizar las
modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la
mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, de
conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial, o con las
modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan
introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de
cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.
2. Cualquier modificación de crédito que afecte directamente a las partidas en las
que se recojan proyectos cofinanciados por la Unión Europea requerirá informe previo de
la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo. Se
exceptúan las modificaciones que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Ampliaciones de crédito.

Además de los créditos referidos en las letras a) a g) del apartado 1 del artículo 47
de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la
consideración de ampliables para el ejercicio 2023 todas las partidas existentes o que
fuera necesario crear durante el ejercicio, para la concesión de subvenciones y
préstamos que pudieran aprobarse como consecuencia del reconocimiento y reparación
de las víctimas del terrorismo o de las víctimas de actos de motivación política
contemplados en la legislación vigente, así como todas las partidas correspondientes al
pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
Además, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2023, todas las
partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, sin las limitaciones
del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra,
para financiar las medidas para la reducción de las listas de espera en el Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea que contendrán en su denominación Listas de espera.
Además de lo anterior, se considerarán ampliables:
1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función
Pública e Interior:
a) 010001-01000-2275-921100 denominada «Procesos electorales.» A esta partida
podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con los trabajos e
inversiones necesarios para su celebración.

cve: BOE-A-2023-1406
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Artículo 5.