I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-1188)
Texto enmendado aprobado en París el 15 de noviembre de 2022 del Anexo I, Listas de sustancias y métodos prohibidos, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 6351
hemoglobina y los productos basados en hemoglobina microencapsulada, excluido el
oxígeno suplementario por inhalación;
3. Cualquier forma de manipulación intravascular de la sangre o de los
componentes sanguíneos por medios físicos o químicos.
M2.
Manipulación química y física
Se prohíbe lo siguiente:
1. La manipulación, o el intento de manipulación, de las muestras tomadas durante
los controles del dopaje, con el fin de alterar su integridad y validez, incluidos, entre
otros: la sustitución y/o adulteración de la muestra, por ejemplo, la incorporación de
proteasas a la muestra;
2. las inyecciones y/o perfusiones intravenosas de más de 100 mililitros en total por
intervalo de 12 horas, excepto las recibidas legítimamente en el transcurso de
tratamientos hospitalarios, procedimientos quirúrgicos o exámenes diagnósticos clínicos.
M3.
Dopaje genético y celular
Se prohíben los siguientes métodos con capacidad de mejorar el rendimiento
deportivo:
1. El uso de ácidos nucleicos o análogos de ácidos nucleicos capaces de modificar
secuencias genómicas y/o la expresión genética por cualquier mecanismo. Lo anterior
comprende, aunque no exclusivamente, las tecnologías de edición genética,
silenciamiento génico y transferencia genética;
2. El uso de células normales o genéticamente modificadas.
S6 Estimulantes
Sustancias prohibidas en competición
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas, con
excepción de las sustancias indicadas en S6.A, que son sustancias no específicas.
Sustancias de abuso en esta sección: cocaína y metilendioximetanfetamina (MDMA/
«éxtasis»).
Se prohíben todos los estimulantes, incluidos todos los isómeros ópticos, por
ejemplo, d- y l-, en su caso.
Son estimulantes:
–
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–
–
–
–
–
–
–
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–
–
–
–
Los estimulantes no específicos.
Adrafinilo;
Amifenazol;
Anfepramona;
Anfetamina;
Anfetaminilo;
Benfluorex;
Benzilpiperazina;
Bromantano;
Clobenzorex;
Cocaína;
Cropropamida;
Crotetamida;
Fencamina;
Fendimetrazina;
cve: BOE-A-2023-1188
Verificable en https://www.boe.es
A.
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 6351
hemoglobina y los productos basados en hemoglobina microencapsulada, excluido el
oxígeno suplementario por inhalación;
3. Cualquier forma de manipulación intravascular de la sangre o de los
componentes sanguíneos por medios físicos o químicos.
M2.
Manipulación química y física
Se prohíbe lo siguiente:
1. La manipulación, o el intento de manipulación, de las muestras tomadas durante
los controles del dopaje, con el fin de alterar su integridad y validez, incluidos, entre
otros: la sustitución y/o adulteración de la muestra, por ejemplo, la incorporación de
proteasas a la muestra;
2. las inyecciones y/o perfusiones intravenosas de más de 100 mililitros en total por
intervalo de 12 horas, excepto las recibidas legítimamente en el transcurso de
tratamientos hospitalarios, procedimientos quirúrgicos o exámenes diagnósticos clínicos.
M3.
Dopaje genético y celular
Se prohíben los siguientes métodos con capacidad de mejorar el rendimiento
deportivo:
1. El uso de ácidos nucleicos o análogos de ácidos nucleicos capaces de modificar
secuencias genómicas y/o la expresión genética por cualquier mecanismo. Lo anterior
comprende, aunque no exclusivamente, las tecnologías de edición genética,
silenciamiento génico y transferencia genética;
2. El uso de células normales o genéticamente modificadas.
S6 Estimulantes
Sustancias prohibidas en competición
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas, con
excepción de las sustancias indicadas en S6.A, que son sustancias no específicas.
Sustancias de abuso en esta sección: cocaína y metilendioximetanfetamina (MDMA/
«éxtasis»).
Se prohíben todos los estimulantes, incluidos todos los isómeros ópticos, por
ejemplo, d- y l-, en su caso.
Son estimulantes:
–
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Los estimulantes no específicos.
Adrafinilo;
Amifenazol;
Anfepramona;
Anfetamina;
Anfetaminilo;
Benfluorex;
Benzilpiperazina;
Bromantano;
Clobenzorex;
Cocaína;
Cropropamida;
Crotetamida;
Fencamina;
Fendimetrazina;
cve: BOE-A-2023-1188
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A.