V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-1506)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Línea de alta tensión de 400 kV Búcor – Promotores Caparacena», ubicado en los términos municipales de Pinos Puente y Atarfe (Granada).
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de enero de 2023

Sec. V-B. Pág. 2629

Delegación del Gobierno en Granada concediendo la «Autorización Administrativa
Previa de la instalación eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Cimera
Solar" 50,00 Mwp/40 Mwn, subestación transformadora "Búcor" 30/400 kV, línea
eléctrica de alta tensión a 400 kV con inicio en la subestación transformadora
"Búcor" y final en la subestación transformadora "Promotores Caparacena" y la
equipación de la posición de 400 kV en la subestación transformadora "Promotores
Caparacena", en los términos municipales de Pinos Puente y Atarfe (Granada)».
Asimismo, con fecha 10 de octubre de 2022 se ha dictado nueva resolución por
esta Delegación Territorial, concediendo la autorización administrativa de
construcción de dicha actuación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y
Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en
su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en
la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en
particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones
Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la
utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en
materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a
bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá
dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.
Segundo.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número
siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le
sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de
utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública».
Tercero.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/
2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de
paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los
bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y
se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la
legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial

cve: BOE-B-2023-1506
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 15