II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CORTES GENERALES. Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales. (BOE-A-2023-1219)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición para el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales por los turnos libre, restringido y de discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 6522
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
CORTES GENERALES
1219
Resolución de 30 de diciembre de 2022, conjunta de las Presidencias del
Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición
para el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales por los turnos libre,
restringido y de discapacidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 del Estatuto del Personal de las
Cortes Generales, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión
conjunta del día 29 de septiembre de 2022, acordaron la convocatoria de oposición para
proveer tres plazas del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, dotadas con las
retribuciones establecidas en el presupuesto de las Cortes Generales. Igualmente
acordaron delegar en las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado la
aprobación de las bases de la convocatoria.
De dichas plazas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto del
Personal de las Cortes Generales, se reserva una para su provisión en turno restringido
por personal funcionario de otros Cuerpos de las Cortes Generales que estén en
posesión de la titulación a que se refiere la presente convocatoria. Las plazas que no se
cubran por este turno incrementarán el turno libre.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto del
Personal de las Cortes Generales se reserva una para ser cubierta por personas con
discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúnan
los requisitos de la presente convocatoria, superen las pruebas selectivas y, en su
momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Las plazas correspondientes a
este cupo que no se cubran, incrementarán el turno libre.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, y lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes
Generales, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en
reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020, y se ajustará a las siguientes bases:
Primera.
Tribunal calificador.
1. El Tribunal calificador será nombrado por las Mesas de ambas Cámaras, en
reunión conjunta, o por delegación de estas, por las Presidencias del Congreso de los
Diputados y del Senado. En la composición del Tribunal se promoverá la presencia
equilibrada de hombres y mujeres, estando compuesto de la siguiente forma:
– La Presidenta del Congreso de los Diputados o el Presidente del Senado.
Vocales:
– Un miembro del Congreso de los Diputados.
– Un miembro del Senado.
– El Secretario General del Congreso de los Diputados o, a propuesta del mismo,
quien ostente la titularidad de alguna de las Secretarías Generales Adjuntas.
cve: BOE-A-2023-1219
Verificable en https://www.boe.es
Presidencia:
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 6522
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
CORTES GENERALES
1219
Resolución de 30 de diciembre de 2022, conjunta de las Presidencias del
Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición
para el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales por los turnos libre,
restringido y de discapacidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 del Estatuto del Personal de las
Cortes Generales, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión
conjunta del día 29 de septiembre de 2022, acordaron la convocatoria de oposición para
proveer tres plazas del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, dotadas con las
retribuciones establecidas en el presupuesto de las Cortes Generales. Igualmente
acordaron delegar en las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado la
aprobación de las bases de la convocatoria.
De dichas plazas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto del
Personal de las Cortes Generales, se reserva una para su provisión en turno restringido
por personal funcionario de otros Cuerpos de las Cortes Generales que estén en
posesión de la titulación a que se refiere la presente convocatoria. Las plazas que no se
cubran por este turno incrementarán el turno libre.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto del
Personal de las Cortes Generales se reserva una para ser cubierta por personas con
discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúnan
los requisitos de la presente convocatoria, superen las pruebas selectivas y, en su
momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Las plazas correspondientes a
este cupo que no se cubran, incrementarán el turno libre.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, y lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes
Generales, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en
reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020, y se ajustará a las siguientes bases:
Primera.
Tribunal calificador.
1. El Tribunal calificador será nombrado por las Mesas de ambas Cámaras, en
reunión conjunta, o por delegación de estas, por las Presidencias del Congreso de los
Diputados y del Senado. En la composición del Tribunal se promoverá la presencia
equilibrada de hombres y mujeres, estando compuesto de la siguiente forma:
– La Presidenta del Congreso de los Diputados o el Presidente del Senado.
Vocales:
– Un miembro del Congreso de los Diputados.
– Un miembro del Senado.
– El Secretario General del Congreso de los Diputados o, a propuesta del mismo,
quien ostente la titularidad de alguna de las Secretarías Generales Adjuntas.
cve: BOE-A-2023-1219
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