III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes de gestión del riesgo de inundación. (BOE-A-2023-1381)
Real Decreto 27/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6792
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
1381
Real Decreto 27/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y
actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación
hidrográfica de Galicia-Costa.
I
Año tras año, las inundaciones en Europa y en España constituyen el riesgo natural
que a lo largo del tiempo ha producido los mayores daños tanto materiales como en
pérdida de vidas humanas, por lo que la lucha contra los efectos negativos de las
inundaciones ha sido desde hace muchos años una constante en la política de aguas y
de protección civil.
En el ámbito europeo, ha sido objeto de desarrollo específico mediante la
Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007,
relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, incorporada al
ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de
evaluación y gestión de riesgos de inundación, los cuales establecieron tres fases
esenciales en la implantación de esta directiva, ya realizadas en el primer ciclo de
planificación frente al riesgo de inundación y que se materializaron, en las
demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, con la aprobación por el Real
Decreto 18/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del
riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, Segura, Júcar
y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo,
Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla, y por el Real Decreto 20/2016, de 15 de enero, por el
que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de la demarcación
hidrográfica del Cantábrico Occidental y de la parte española de la demarcación
hidrográfica del Cantábrico Oriental. Por su parte, los planes de gestión del riesgo de
inundación se aprobaron en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias por el
Real Decreto 19/2016, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan de gestión del
riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa; el Real
Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del
riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas
del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas; el
Real Decreto 159/2016, de 15 de abril, por el que se aprueba el Plan de gestión del
riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears; y el Real
Decreto 126/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de
inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.
El artículo 21 del citado Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece que esta
planificación del riesgo de inundación se actualizará y revisará cada seis años a partir de
las siguientes fases:
La evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI) se actualizará a más tardar
el 22 de diciembre de 2018, y a continuación cada seis años.
Los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación se
revisarán y, si fuese necesario, se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2019
y, a continuación, cada seis años.
cve: BOE-A-2023-1381
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 15
Miércoles 18 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 6792
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
1381
Real Decreto 27/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y
actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación
hidrográfica de Galicia-Costa.
I
Año tras año, las inundaciones en Europa y en España constituyen el riesgo natural
que a lo largo del tiempo ha producido los mayores daños tanto materiales como en
pérdida de vidas humanas, por lo que la lucha contra los efectos negativos de las
inundaciones ha sido desde hace muchos años una constante en la política de aguas y
de protección civil.
En el ámbito europeo, ha sido objeto de desarrollo específico mediante la
Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007,
relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, incorporada al
ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de
evaluación y gestión de riesgos de inundación, los cuales establecieron tres fases
esenciales en la implantación de esta directiva, ya realizadas en el primer ciclo de
planificación frente al riesgo de inundación y que se materializaron, en las
demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, con la aprobación por el Real
Decreto 18/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del
riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, Segura, Júcar
y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo,
Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla, y por el Real Decreto 20/2016, de 15 de enero, por el
que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de la demarcación
hidrográfica del Cantábrico Occidental y de la parte española de la demarcación
hidrográfica del Cantábrico Oriental. Por su parte, los planes de gestión del riesgo de
inundación se aprobaron en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias por el
Real Decreto 19/2016, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan de gestión del
riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa; el Real
Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del
riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas
del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas; el
Real Decreto 159/2016, de 15 de abril, por el que se aprueba el Plan de gestión del
riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears; y el Real
Decreto 126/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de
inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.
El artículo 21 del citado Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece que esta
planificación del riesgo de inundación se actualizará y revisará cada seis años a partir de
las siguientes fases:
La evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI) se actualizará a más tardar
el 22 de diciembre de 2018, y a continuación cada seis años.
Los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación se
revisarán y, si fuese necesario, se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2019
y, a continuación, cada seis años.
cve: BOE-A-2023-1381
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