I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-1191)
Real Decreto 15/2023, de 17 de enero, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del centenario del fallecimiento de Joaquín Sorolla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 18 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 6372

c) La persona que ejerza la Presidencia de la Comisión Permanente del Patronato
de la Fundación Museo Sorolla.
d) Además, por la Presidencia de la Comisión Nacional, se nombrarán un máximo
de ocho vocalías entre personas de reconocido prestigio o personas representantes de
instituciones privadas o públicas que tengan relación con el estudio de la vida y la obra
artística de Joaquín Sorolla, o estén dedicadas al impulso y promoción de la cultura,
nacional o internacional. En su designación se atenderá al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
2. La Secretaría, con voz y sin voto, será desempeñada por una persona
funcionaria del subgrupo A1 del Museo Sorolla, designada por la Presidencia de la
Comisión Nacional. Del mismo modo se designará una persona suplente para el caso de
vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Corresponde a la Secretaría la asistencia al Pleno de la Comisión Nacional en el
ejercicio de sus competencias y, en particular, las funciones establecidas en el
artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal de los
miembros designados en los apartados 1.a), y 1.c), la persona titular del Ministerio de
Cultura y Deporte designará a las personas que los suplan, salvo a las personas
representantes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la Sociedad Estatal de Acción Cultural,
SA, que se designarán de la misma forma que a las personas titulares. La designación
de las personas suplentes de las vocalías previstas en el apartado 1.b) se efectuará de
la misma forma que la de las personas titulares.
4. Son competencias del Pleno:
a) Aprobar el programa de actividades de la Comisión Nacional.
b) Apoyar y coordinar las actividades realizadas por otros organismos y entidades
públicas y privadas, así como particulares, que se consideren adecuadas para la
conmemoración.
c) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, los estudios económicos para
determinar la viabilidad de las actuaciones conmemorativas de la Comisión Nacional que
se prevean.
d) Recabar la colaboración de departamentos ministeriales y de organismos y
entidades públicas y privadas, así como de los particulares, para el cumplimiento de sus
funciones, objetivos y proyectos.
La Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva estará formada por quien ostente la Presidencia y nueve
vocalías.
2. Ejercerá la Presidencia de la Comisión Ejecutiva la persona titular de la Dirección
General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Corresponde a la Presidencia de la
Comisión Ejecutiva presidir y acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión
Ejecutiva, así como fijar el orden del día de las mismas y dirimir con su voto los empates,
a efectos de adoptar acuerdos.
3. Las vocalías serán ostentadas por las siguientes personas, pudiendo recaer, en
su caso, en miembros del propio Pleno:
1.º La persona titular de la Subdirección General de Museos Estatales del
Ministerio de Cultura y Deporte.
2.º La persona titular de la Dirección del Museo Sorolla.

cve: BOE-A-2023-1191
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Artículo 6.