II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-1099)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico, para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 6105
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en el ámbito de otras
Administraciones Públicas o en la sociedad estatal de Correos y Telégrafos, en el Cuerpo
o Escala desde el que participa la funcionaria o funcionario, cuando se halle dentro del
intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en otras Administraciones Públicas o en
la sociedad estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido en la
Administración General del Estado para el subgrupo de titulación a que pertenezca el
funcionario, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el párrafo
anterior, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles
asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.
El funcionario o funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o Unidad a que se refiere la base quinta, que dicha circunstancia
quede expresamente reflejada en el anexo IV (Certificado de méritos).
2.
Valoración del trabajo desarrollado.
Por el desempeño de puestos de trabajo como personal funcionario de carrera en el
Cuerpo o Escala desde el que se participe durante los últimos cinco años (60 meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 24 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes
trabajado.
–
–
–
–
–
–
Recursos Humanos.
Gestión económica.
Tecnologías de la información.
Gestión presupuestaria.
Asesoramiento jurídico y recursos.
Secretaría.
A efectos de valoración del trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias de carrera que se encuentren en la situación
de servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del Estatuto Básico del
cve: BOE-A-2023-1099
Verificable en https://www.boe.es
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la
que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntación
adicional de 1 punto.
A estos efectos se considerará misma área funcional:
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 6105
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en el ámbito de otras
Administraciones Públicas o en la sociedad estatal de Correos y Telégrafos, en el Cuerpo
o Escala desde el que participa la funcionaria o funcionario, cuando se halle dentro del
intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en otras Administraciones Públicas o en
la sociedad estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido en la
Administración General del Estado para el subgrupo de titulación a que pertenezca el
funcionario, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el párrafo
anterior, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles
asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.
El funcionario o funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o Unidad a que se refiere la base quinta, que dicha circunstancia
quede expresamente reflejada en el anexo IV (Certificado de méritos).
2.
Valoración del trabajo desarrollado.
Por el desempeño de puestos de trabajo como personal funcionario de carrera en el
Cuerpo o Escala desde el que se participe durante los últimos cinco años (60 meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 24 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes
trabajado.
–
–
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–
Recursos Humanos.
Gestión económica.
Tecnologías de la información.
Gestión presupuestaria.
Asesoramiento jurídico y recursos.
Secretaría.
A efectos de valoración del trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias de carrera que se encuentren en la situación
de servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del Estatuto Básico del
cve: BOE-A-2023-1099
Verificable en https://www.boe.es
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la
que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntación
adicional de 1 punto.
A estos efectos se considerará misma área funcional: