II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-1099)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico, para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 6103
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de
funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado
el periodo de suspensión.
Tercera.
Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
– Anexo II: Solicitud de participación.
– Anexo III: Puestos solicitados por orden de preferencia.
– Anexo IV: Certificado de méritos.
– Anexo V: Consentimiento para realizar la consulta de verificación de datos de
residencia del familiar dependiente
– Anexo VI: Certificado de méritos específicos
– Copia de los cursos de formación recogidos en la convocatoria, debidamente
acreditados, excepto aquellos que aparezcan ya certificados en el Anexo IV de la
presente Resolución.
En el anexo III de esta convocatoria se relacionarán, por orden de preferencia, los
puestos a los que se opte de los que se incluyen en el anexo I de esta Resolución,
siempre que se reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo.
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá ser causa de
exclusión de la participación en el concurso.
cve: BOE-A-2023-1099
Verificable en https://www.boe.es
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Subsecretaría
del Ministerio de Universidades, ajustándose a los modelos publicados como Anexos a
esta Resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
Las instancias se presentarán través del Portal Funciona (o aplicación informática
correspondiente), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado
electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin perjuicio de lo indicado en esta base.
En el caso de que la persona concursante no pueda presentar la solicitud por este
medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, aportar documentación que
acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal o de la
aplicación informática correspondiente.
Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de
servicio activo sin reserva de puesto de trabajo o que no presten servicios en la
Administración General del Estado, que no pudieran realizar electrónicamente su
solicitud, podrán presentarla, asimismo, con carácter excepcional, en tanto se habilite
esta posibilidad, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1
de octubre.
La forma de presentación no telemática será admitida únicamente en los casos
expresamente previstos en esta base.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 6103
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de
funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado
el periodo de suspensión.
Tercera.
Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
– Anexo II: Solicitud de participación.
– Anexo III: Puestos solicitados por orden de preferencia.
– Anexo IV: Certificado de méritos.
– Anexo V: Consentimiento para realizar la consulta de verificación de datos de
residencia del familiar dependiente
– Anexo VI: Certificado de méritos específicos
– Copia de los cursos de formación recogidos en la convocatoria, debidamente
acreditados, excepto aquellos que aparezcan ya certificados en el Anexo IV de la
presente Resolución.
En el anexo III de esta convocatoria se relacionarán, por orden de preferencia, los
puestos a los que se opte de los que se incluyen en el anexo I de esta Resolución,
siempre que se reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo.
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá ser causa de
exclusión de la participación en el concurso.
cve: BOE-A-2023-1099
Verificable en https://www.boe.es
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Subsecretaría
del Ministerio de Universidades, ajustándose a los modelos publicados como Anexos a
esta Resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
Las instancias se presentarán través del Portal Funciona (o aplicación informática
correspondiente), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado
electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin perjuicio de lo indicado en esta base.
En el caso de que la persona concursante no pueda presentar la solicitud por este
medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, aportar documentación que
acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal o de la
aplicación informática correspondiente.
Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de
servicio activo sin reserva de puesto de trabajo o que no presten servicios en la
Administración General del Estado, que no pudieran realizar electrónicamente su
solicitud, podrán presentarla, asimismo, con carácter excepcional, en tanto se habilite
esta posibilidad, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1
de octubre.
La forma de presentación no telemática será admitida únicamente en los casos
expresamente previstos en esta base.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos: