III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-1173)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 17 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6309

3. Que, de acuerdo con la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia y el Real Decreto 657/2013, de 30 de
agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en
adelante «CNMC») es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad, y encargado de garantizar, preservar y promover el correcto
funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos
los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.
4. Que el artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley
Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a esta Comunidad Autónoma las
competencias en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de
precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación
sobre defensa de la competencia. La STC 208/1999, de 11 de noviembre, reconoce
integrada dentro de la materia de comercio interior y defensa del consumidor, la
competencia ejecutiva de las comunidades autónomas en materia de defensa de la
competencia, desarrollando las funciones ejecutivas en relación con aquellas
actuaciones o conductas que se realicen en el mercado delimitado por su ámbito
territorial, si bien en la Comunidad Autónoma de Cantabria no se ha constituido órgano
definido como autoridad de defensa de la competencia para la ejecución de las
competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas por la Ley 1/2002, de 21 de
febrero, determinadas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia
(en adelante «LDC»).
5. Que el artículo 4 de la citada Ley 1/2002, de 21 de febrero, contempla la
posibilidad de que la CNMC celebre convenios de colaboración con los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas para la instrucción y resolución de los
procedimientos que tengan por objeto conductas que sean competencia tanto del Estado
como de las Comunidades Autónomas. Dichos convenios establecerán las formas y
mecanismos concretos a través de los cuales se instrumentará la referida colaboración.
6. Que ambas partes consideran que la aplicación de la normativa de defensa de la
competencia requiere un conocimiento especializado en la materia y la inversión de
importantes recursos económicos y humanos, que deben justificarse por el gasto público
que comporta en la creación de nuevos órganos. Debido a ello, consideran que, por
motivos de eficacia, eficiencia y ahorro para el erario público, en la actual situación
resulta conveniente para el Gobierno de Cantabria la concentración de dicha actividad en
la CNMC.
7. Que, por las razones expuestas, ambas partes consideran de mutuo interés
establecer un convenio de colaboración para lograr una aplicación eficiente de la
normativa de defensa de la competencia tanto a escala nacional como en el territorio de
la Comunidad Autónoma con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objetivo.

El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco de colaboración
entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Gobierno de
Cantabria para la mejor aplicación de la normativa de defensa de la competencia tanto a
escala nacional como en el territorio de la Comunidad Autónoma, a través de la
asistencia técnica y el intercambio recíproco de información y conocimientos en materia
de defensa de la competencia.

cve: BOE-A-2023-1173
Verificable en https://www.boe.es

Primera.