II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos y escalas de la Administración General del Estado. (BOE-A-2023-1094)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan con carácter excepcional procesos selectivos, por el sistema de concurso, para la estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 6055
selectivos.html y en la página web del Punto de Acceso General (http://
administracion.gob.es).
Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través de su puesta a
disposición en la sede electrónica del Punto de Acceso General, a través de la Carpeta
Ciudadana
(https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm),
enviándose
el
correspondiente aviso de notificación a la dirección de correo electrónico del interesado
que éste haya indicado en la solicitud de inscripción.
Por otra parte, toda la información relacionada con los diferentes aspectos del
desarrollo del procedimiento de nombramiento como funcionario de carrera en el Cuerpo
correspondiente, que se inicien tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la
resolución que contiene la relación definitiva de aprobados, se publicará en la página
web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el apartado correspondiente al
Empleo Público.
3.
Titulación
3.1 Para la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, estar en
posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, o tener cumplidas las
condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero, deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en
su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de
aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
derecho comunitario.
3.2 Para el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado o para la
Escala de Gestión de Organismos Autónomos, estar en posesión o en condiciones de
obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de
Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado, según lo
previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. Asimismo, a estos
efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber
superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la
disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
derecho de la Unión Europea.
3.3 Para el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado o para la
Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, las personas aspirantes deberán estar en
posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la
que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito
no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento
de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de
las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2023-1094
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 14
Martes 17 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 6055
selectivos.html y en la página web del Punto de Acceso General (http://
administracion.gob.es).
Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través de su puesta a
disposición en la sede electrónica del Punto de Acceso General, a través de la Carpeta
Ciudadana
(https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm),
enviándose
el
correspondiente aviso de notificación a la dirección de correo electrónico del interesado
que éste haya indicado en la solicitud de inscripción.
Por otra parte, toda la información relacionada con los diferentes aspectos del
desarrollo del procedimiento de nombramiento como funcionario de carrera en el Cuerpo
correspondiente, que se inicien tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la
resolución que contiene la relación definitiva de aprobados, se publicará en la página
web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el apartado correspondiente al
Empleo Público.
3.
Titulación
3.1 Para la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, estar en
posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, o tener cumplidas las
condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero, deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en
su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de
aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
derecho comunitario.
3.2 Para el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado o para la
Escala de Gestión de Organismos Autónomos, estar en posesión o en condiciones de
obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de
Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado, según lo
previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. Asimismo, a estos
efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber
superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la
disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
derecho de la Unión Europea.
3.3 Para el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado o para la
Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, las personas aspirantes deberán estar en
posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la
que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito
no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento
de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de
las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2023-1094
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Núm. 14