V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. (BOE-B-2023-1413)
Extracto de la Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se aprueba la Convocatoria de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de locales en el Casco Antiguo de Cuenca (2023)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 17 de enero de 2023

Sec. V-B. Pág. 2461

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

1413

Extracto de la Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Comisión
Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se aprueba
la Convocatoria de las subve ncione s a conce de r e n régime n de
concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para
la rehabilitación de locales en el Casco Antiguo de Cuenca (2023)

BDNS(Identif.):670522
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
670522)
Primero. Objeto.
Las subvenciones a tramitar, en régimen de concurrencia competitiva, tienen
por objeto la rehabilitación de locales, en el casco antiguo de la ciudad de Cuenca.
Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva,
requiriendo su concesión la comparación, en cada uno de los procedimientos, de
una eventual pluralidad de solicitudes, y serán conforme a sus Bases reguladoras.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
Los promotores de obras que tengan la condición de propietarios legales o
titulares de algún derecho de uso sobre los locales, y sus inquilinos cuando
puedan realizar las obras, conforme a la legislación aplicable, siempre que dicho
local se encuentre abierto al público en el momento de la solicitud y se
comprometan a mantenerlo abierto durante un período mínimo de doce meses a
contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.

Para la rehabilitación de elementos comunes de los edificios, los propietarios
de locales o titulares de algún derecho de uso sobre ellos, siempre que se cumplan
los mismos requisitos establecidos en los dos puntos anteriores.
2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas así consideradas en el
artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-B-2023-1413
Verificable en https://www.boe.es

Los titulares de locales sin actividad, cuando se comprometan a realizarla en
dichos locales en nombre propio o en arrendamiento, para el desarrollo de una
actividad de las previstas en estas Bases, en el plazo de seis meses desde la
finalización de las obras y por un periodo mínimo de doce meses, a contar desde la
fecha de concesión definitiva de las ayudas. En estos casos la concesión de las
ayudas quedará condicionada a la efectiva ocupación de los locales en dicho
plazo, que podrá ser prorrogada hasta un año por solicitud del interesado cuando
medie causa debidamente justificada, sin que en consecuencia, se proceda al
pago de la subvención en tanto no estén efectivamente ocupados.