III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-1084)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., para el establecimiento de actuaciones conjuntas para la difusión pública de información sobre el Sistema Español de Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6028

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 9 de enero de 2019, formalizaron el convenio indicado en el
encabezamiento, quedando inscrito con fecha 29 de enero de 2019 en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 13 de febrero de 2019.
Segundo.
Que el INSS y RTVE desean seguir cooperando con el fin de lograr la difusión
pública de información y conocimiento sobre el sistema español de la Seguridad Social y
sobre el régimen jurídico y gestión de las prestaciones económicas de la Seguridad
Social, contribuyendo así a facilitar a los ciudadanos el ejercicio informado de sus
derechos.
Tercero.
Que para tal fin, el INSS seguirá facilitando la participación de su personal en la
grabación y/o emisión del programa «Aquí hay trabajo», y RTVE continúa asumiendo las
actuaciones necesarias para la producción del programa.
CLÁUSULAS
Primera.

Compromisos de las partes.

Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio
de origen, permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la
presente adenda de prórroga.
Segunda.

Vigencia y efectos.

Tercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios
previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación,
modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen

cve: BOE-A-2023-1084
Verificable en https://www.boe.es

Que la cláusula séptima del convenio de referencia establece que, en cualquier
momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen,
acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda surtirá efectos
tras su formalización, a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse
en el «Boletín Oficial del Estado».