III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-1079)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con el Ayuntamiento de Meira, para la financiación, ejecución y entrega de la obra "Mirador do Pedregal de Irimia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5980
II. Que en el citado convenio se preveía que la ejecución de las actuaciones, por
importe total de 220.000 euros se desarrollaría durante las anualidades 2021 y 2022 con
unos importes por anualidad de 10.000 y 210.000 euros, respectivamente.
III. Que conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Cláusula segunda
del convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción
del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones
exigidos para la aprobación del inicial.
IV. Que, no obstante lo anterior, con el propósito de agilizar la tramitación de las
sucesivas modificaciones motivadas por los reajustes de anualidades, se incluye una
nueva facultad de la Comisión de Seguimiento, la de acordar la modificación de las
mismas, sin superar el importe ni la duración máxima prevista en el convenio, de modo
que ya no será preciso en el futuro que tal cambio se acuerde a través de una
modificación del texto convencional.
V. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la
normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto
del Convenio, esta Confederación Hidrográfica dispone de nuevos elementos de juicio a
la hora de realizar una previsión de anualidades por lo que procede incrementar en una
anualidad el período de ejecución sin variar la duración de convenio así como modificar
las aportaciones económicas, para la buena marcha y ejecución del Convenio.
VI. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los
compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el convenio
suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.
A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la
presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la Adenda.
El objeto de la presente Adenda es incrementar el período de ejecución de la
actuación sin variar la duración del convenio, reajustar el importe de las anualidades
inicialmente establecidas y ampliar las competencias de la Comisión de Seguimiento
establecida Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el
Ayuntamiento de Meira para la financiación, ejecución y entrega de la obra «Mirador do
Pedregal de Irimia».
Segunda.
Modificación de la cláusula tercera.
Se modifica la distribución de anualidades establecida en el primer párrafo de la
cláusula tercera del siguiente modo:
2021
10.000,00 €
2022
1.972,30 €
2023
208.027,70 €
Y se añade un nuevo párrafo a continuación:
No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover
y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, siempre que
estos no supongan un incremento económico global ni del plazo del mismo. Este
reajuste de anualidades no se considerará modificación convencional a los efectos de lo
establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda.
cve: BOE-A-2023-1079
Verificable en https://www.boe.es
Total. 220.000,00 €
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5980
II. Que en el citado convenio se preveía que la ejecución de las actuaciones, por
importe total de 220.000 euros se desarrollaría durante las anualidades 2021 y 2022 con
unos importes por anualidad de 10.000 y 210.000 euros, respectivamente.
III. Que conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Cláusula segunda
del convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción
del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones
exigidos para la aprobación del inicial.
IV. Que, no obstante lo anterior, con el propósito de agilizar la tramitación de las
sucesivas modificaciones motivadas por los reajustes de anualidades, se incluye una
nueva facultad de la Comisión de Seguimiento, la de acordar la modificación de las
mismas, sin superar el importe ni la duración máxima prevista en el convenio, de modo
que ya no será preciso en el futuro que tal cambio se acuerde a través de una
modificación del texto convencional.
V. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la
normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto
del Convenio, esta Confederación Hidrográfica dispone de nuevos elementos de juicio a
la hora de realizar una previsión de anualidades por lo que procede incrementar en una
anualidad el período de ejecución sin variar la duración de convenio así como modificar
las aportaciones económicas, para la buena marcha y ejecución del Convenio.
VI. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los
compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el convenio
suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.
A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la
presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la Adenda.
El objeto de la presente Adenda es incrementar el período de ejecución de la
actuación sin variar la duración del convenio, reajustar el importe de las anualidades
inicialmente establecidas y ampliar las competencias de la Comisión de Seguimiento
establecida Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el
Ayuntamiento de Meira para la financiación, ejecución y entrega de la obra «Mirador do
Pedregal de Irimia».
Segunda.
Modificación de la cláusula tercera.
Se modifica la distribución de anualidades establecida en el primer párrafo de la
cláusula tercera del siguiente modo:
2021
10.000,00 €
2022
1.972,30 €
2023
208.027,70 €
Y se añade un nuevo párrafo a continuación:
No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover
y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, siempre que
estos no supongan un incremento económico global ni del plazo del mismo. Este
reajuste de anualidades no se considerará modificación convencional a los efectos de lo
establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda.
cve: BOE-A-2023-1079
Verificable en https://www.boe.es
Total. 220.000,00 €