III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2023-1073)
Resolución de 5 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5942

presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y el día de realización de
las citadas pruebas de aptitud física, en el que se haga constar que la persona aspirante
reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas para
vigilante de seguridad. La no presentación de dicho certificado supondrá la exclusión de
la persona aspirante del proceso selectivo.
La ejecución de esta prueba será pública, y no se permitirá su grabación por medio
audiovisual alguno que pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal
y a la propia imagen de las personas participantes, integrantes del Tribunal o
colaboradores/as en la misma.
b)

Segunda prueba (de conocimientos teórico-prácticos).

Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos, a un cuestionario de
cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una
es verdadera, ajustadas al programa que se acompaña como anexo III. Los errores
penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de
aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta. Esta prueba se
calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para
aprobar.
5.1.2

Vigilante de explosivos.

Las personas aspirantes a vigilante de explosivos realizarán una prueba de
conocimientos teórico-prácticos, debiendo contestar, en quince minutos, un cuestionario
de veinticinco preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que
solo una es verdadera, ajustadas al programa que se acompaña como anexo V.
Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el
número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta. Esta
prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco
para aprobar.
Las personas que se presenten en la misma convocatoria a las pruebas para
vigilante de seguridad y a la de su especialidad de vigilante de explosivos, realizarán
todas las previstas para las que hayan sido convocadas, debiendo superar las de
vigilante de seguridad para que le sea calificada la de la especialidad.
5.1.3

Escolta privado.

Las personas aspirantes a escolta privado realizarán las pruebas que a continuación
se relacionan que tendrán carácter eliminatorio; si bien, estarán exentos/as de realizar la
prueba de aptitud física y el primer cuestionario de la prueba de conocimientos teóricoprácticos, quienes ya sean vigilantes de seguridad:
Primera prueba (de aptitud física).

Consistirá en la realización de los ejercicios que se describen en el anexo II debiendo
igualar o superar las marcas e igualar o reducir los tiempos establecidos en el mismo,
teniendo en cuenta que la no superación de algún ejercicio supondrá su eliminación. La
calificación de esta prueba será de «Apto/a» o «No apto/a».
Para la realización de la prueba, las personas aspirantes deberán presentarse
provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico expedido
dentro del período de tiempo comprendido entre la fecha de comienzo del plazo de
presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y el día de realización de
las citadas pruebas de aptitud física, en el que se haga constar que la persona aspirante
reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La
no presentación de dicho certificado supondrá la exclusión de la persona aspirante del
proceso selectivo.
La ejecución de esta prueba será pública, y no se permitirá su grabación por medio
audiovisual alguno que pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal

cve: BOE-A-2023-1073
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