III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-1074)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de Puertos del Estado, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y el Ayuntamiento de Puerto Real, para la cesión a favor de ADIF de los terrenos municipales necesarios para la construcción del ramal de acceso ferroviario al Bajo de la Cabezuela, en el término municipal de Puerto Real (Cádiz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5960
Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Y, de otra parte doña María Elena Amaya León, Alcaldesa del Ayuntamiento de
Puerto Real (Cádiz), nombrada por el Pleno Municipal en sesión constitutiva de este
Ayuntamiento de fecha 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del
mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); y con arreglo al
Decreto n.º 3422 21/10/2022 del Área de Desarrollo Urbano, Infraestructuras y Medio
Ambiente del Ayuntamiento de Puerto Real, por el que se da conformidad a la
suscripción de la presente Adenda.
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente
Adenda de prórroga del convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 28 de septiembre de 2018 se firmó el convenio cuyo objeto consiste
en regular las condiciones para la cesión, a favor de ADIF, de los terrenos municipales
necesarios para la construcción del Ramal de acceso ferroviario al Bajo de la Cabezuela,
en el t.m. de Puerto Real.
Segundo.
Que si bien este convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Puerto Real, ADIF y
Puertos del Estado, finaliza su plazo de vigencia el 3 de diciembre de 2022 de acuerdo
con el párrafo segundo de la cláusula quinta del convenio, la finalización de las
actuaciones recogidas en el convenio se prevén con posterioridad a dicha fecha, lo que
conlleva la necesidad de prorrogar el convenio original para mantener su vigencia y así
poder dar cumplimiento al objeto del mismo.
Tercero.
Que las partes conforme al artículo 49.h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público están de acuerdo en prorrogar el convenio con el fin de dar
continuidad a la prestación objeto del mismo.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Las partes acuerdan la prórroga del «Convenio para la cesión, a favor del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de los terrenos municipales
necesarios para la construcción del Ramal de acceso ferroviario al Bajo de la Cabezuela,
T.M. de Puerto Real (Cádiz)» suscrito entre el Ayuntamiento de Puerto Real, ADIF y
Puertos del Estado por cuatro años.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá hasta el 3 de
diciembre de 2026.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, esta
Adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez
cve: BOE-A-2023-1074
Verificable en https://www.boe.es
Única.
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5960
Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Y, de otra parte doña María Elena Amaya León, Alcaldesa del Ayuntamiento de
Puerto Real (Cádiz), nombrada por el Pleno Municipal en sesión constitutiva de este
Ayuntamiento de fecha 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del
mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); y con arreglo al
Decreto n.º 3422 21/10/2022 del Área de Desarrollo Urbano, Infraestructuras y Medio
Ambiente del Ayuntamiento de Puerto Real, por el que se da conformidad a la
suscripción de la presente Adenda.
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente
Adenda de prórroga del convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 28 de septiembre de 2018 se firmó el convenio cuyo objeto consiste
en regular las condiciones para la cesión, a favor de ADIF, de los terrenos municipales
necesarios para la construcción del Ramal de acceso ferroviario al Bajo de la Cabezuela,
en el t.m. de Puerto Real.
Segundo.
Que si bien este convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Puerto Real, ADIF y
Puertos del Estado, finaliza su plazo de vigencia el 3 de diciembre de 2022 de acuerdo
con el párrafo segundo de la cláusula quinta del convenio, la finalización de las
actuaciones recogidas en el convenio se prevén con posterioridad a dicha fecha, lo que
conlleva la necesidad de prorrogar el convenio original para mantener su vigencia y así
poder dar cumplimiento al objeto del mismo.
Tercero.
Que las partes conforme al artículo 49.h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público están de acuerdo en prorrogar el convenio con el fin de dar
continuidad a la prestación objeto del mismo.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Las partes acuerdan la prórroga del «Convenio para la cesión, a favor del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de los terrenos municipales
necesarios para la construcción del Ramal de acceso ferroviario al Bajo de la Cabezuela,
T.M. de Puerto Real (Cádiz)» suscrito entre el Ayuntamiento de Puerto Real, ADIF y
Puertos del Estado por cuatro años.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá hasta el 3 de
diciembre de 2026.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, esta
Adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez
cve: BOE-A-2023-1074
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