I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2023-1013)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Código NC

Designación de la mercancía

Sec. I. Pág. 5636

Tipo de mercancía

Control

Paises de origen/
procedencia

Observaciones

1904 20 99

– – – Las demás.

PONA

SANIM

Todos.

1904 30 00

– Trigo bulgur.

PONA

SANIM

Todos.

1904 90

– Los demás.

1904 90 10

– – A base de arroz.

PONA

SANIM

Todos.

1904 90 80

– – Los demás.

PONA

SANIM

Todos.

1905

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas
para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.

1905 10 00

– Pan crujiente llamado Knäckebrot.

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

1905 20

– Pan de especias.

1905 20 10

– – Con un contenido de sacarosa, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa, inferior al 30 % en peso.

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

1905 20 30

– – Con un contenido de sacarosa, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa, superior o igual al 30 % pero inferior al 50 % en peso.

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

1905 20 90

– – Con un contenido de sacarosa, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa, superior o igual al 50 % en peso.

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

Ver nota (ii).

– Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) y waffles (gaufres).
1905 31

– – Galletas dulces (con adición de edulcorante).
– – – Total o parcialmente recubiertos o revestidos de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao.

1905 31 11

– – – – En envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 85 g.

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

1905 31 19

– – – – Los demás.

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

– – – Los demás.
1905 31 30

– – – – Con un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 8 % en peso.

1905 31 91

– – – – – Galletas dobles rellenas.

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

1905 31 99

– – – – – Las demás.

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

1905 32

– – Barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) y waffles (gaufres).

1905 32 05

– – – Con un contenido de agua superior al 10 % en peso.

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

PONA

SANIM

Todos.

Ver nota (ii).

– – – Los demás.
– – – – Total o parcialmente recubiertos o revestidos de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao.
1905 32 11

– – – – – En envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 85 g.

cve: BOE-A-2023-1013
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– – – – Las demás.